Fecha de cierre:
29/3/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍ AS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SUSCRITA POR LA DIPUTADA MARIA GUADALUPE CHAVIRA DE LA ROSA, INTEGRANTE DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DE MORENA.
TURNO: COMISIONES UNIDAS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL Y DE
NORMATIVIDAD, ESTUDIOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS. |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Administración Pública Local |
Suscrita |
MARÍA GUADALUPE CHAVIRA DE LA ROSA |
Partido |
PARTIDO MORENA |
Fecha de Inicio |
14/3/19 |
Ley
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL Y LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍ AS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SUSCRITA POR LA DIPUTADA MARIA GUADALUPE CHAVIRA DE LA ROSA, INTEGRANTE DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DE MORENA.
TURNO: COMISIONES UNIDAS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LOCAL Y DE
NORMATIVIDAD, ESTUDIOS Y PRÁCTICAS PARLAMENTARIAS.
Dice
Texto de la Ley Vigente
TITULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
Capítulo Único De la Planeación, Programación y Presupuestación.
Artículo 15.- En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán sujetarse a:
I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, Programa General para el Desarrollo del Distrito Federal, los programas sectoriales, institucionales, parciales, delegacionales y especiales de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, que les correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas operativos anuales; y
II. Los objetivos, metas, actividades institucionales y previsiones de recursos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal correspondiente.
La planeación de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios tendrá como objetivo impulsar en forma preferente, en igualdad de circunstancias, a la micro, pequeña y mediana empresas como proveedores, arrendadores y prestadores de servicios y dentro de éstas, a las empresas locales.
Propuesta
Propuesta de Modificación
TITULO SEGUNDO DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
Capítulo Único De la Planeación, Programación y Presupuestación.
Artículo 15.- En la planeación de las adquisiciones, arrendamientos y servicios, las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades deberán sujetarse a:
I. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, Programa General para el Desarrollo del Distrito Federal, los programas sectoriales, institucionales, parciales, delegacionales y especiales de las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, que les correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas operativos anuales;
II. Los objetivos, metas, actividades institucionales y previsiones de recursos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal correspondiente;
III.- Las dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México y las Alcaldías, deberán procurar dentro de su planeación, programación y presupuestación fomentar la economía local y destinar un porcentaje en apego a los principios de austeridad y buen gobierno para la adquisición de productos locales; y
IV.- Las dependencias, órganos y entidades que componen la Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México y las Alcaldías s, deberán fomentar e impulsar el desarrollo local, con el propósito de fortalecer las economías locales mediante acciones coordinadas.
La planeación de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios tendrá como objetivo impulsar en forma preferente, en igualdad de circunstancias, a la micro, pequeña y mediana empresas como proveedores, arrendadores y prestadores de servicios y dentro de éstas, a las empresas locales.