Fecha de cierre:
29/3/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Desarrollo e Infraestructura Urbana y Vivienda |
Suscrita |
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN |
Partido |
PARTIDO MORENA |
Fecha de Inicio |
12/3/19 |
Ley
LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VIVIENDA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Dice
LEY DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo 4.- Por ningún motivo será obstáculo para el ejercicio del derecho a la vivienda, la condición económica y social, origen étnico o nacional, lengua, edad, género, discapacidad, condición de salud, preferencias, opiniones, estado civil, creencias políticas o religiosas.
Artículo 5.- …
I. …
II. …
XXXIII. POBLACIÓN VULNERABLE: La que señala la Ley de Atención Prioritaria para las Personas con Discapacidad y en Situación de
Vulnerabilidad en el Distrito Federal;
Artículo 26.- …
I. …
II. …
XIX. Promover la producción de la vivienda rural y para la población vulnerable de acuerdo a las necesidades y circunstancias de cada sector;
Artículo 29.- …
I. …
II. …
III. Otros fondos e instrumentos financieros nacionales y/o internacionales que promuevan recursos para la vivienda, que garanticen la atención de los grupos vulnerables.
Artículo 57.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y el Instituto, aplicará, de manera igualitaria los Programas de Vivienda para jefas y jefes de hogar y población vulnerable, con el objeto de satisfacer sus necesidades de acceso a una vivienda.
Artículo 59.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y/o el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, deberá fomentar la vivienda en arrendamiento, mediante esquemas y programas dirigidos a la población vulnerable, que contengan como mínimo:
I. …
II. …
Artículo 73.- Las medidas que adopte y promueva el Gobierno de la Ciudad de México deberán orientarse a la ejecución de los Programas contemplados en esta Ley y tendrán como principio generar una redistribución del ingreso para garantizar prioritariamente la realización de este derecho de los sectores de más bajos ingresos y de la población vulnerable.
Artículo 93.- …
I. …
II. …
III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, en especial en suelo de conservación, áreas naturales protegidas o con valor ambiental o que propicien situaciones de riesgo a la población, mediante la oferta de la tierra que atienda preferentemente, las necesidades de la población indígena, en situación de pobreza, vulnerable o que habite en situación de riesgo.
Propuesta
Artículo 4.- Por ningún motivo será obstáculo para el ejercicio del derecho a la vivienda, cualquier forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión, distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos y
comunidades, motivada por origen étnico o nacional, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra. También se considerará discriminación la misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, islamofobia, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia. La negación de ajustes razonables, proporcionales y objetivos, se considerará discriminación.
Artículo 5.-
I. …
II. …
XXXIII. POBLACIÓN DE ATENCIÓN PRIORITARIA: La que señala la Constitución Política de la Ciudad de México.
Artículo 26.- …
I. …
II. …
XIX. Promover la producción de la vivienda rural y para los grupos de atención prioritaria de acuerdo a las necesidades y circunstancias de cada sector;
Artículo 29.- …
I. …
II. …
III. Otros fondos e instrumentos financieros nacionales y/o internacionales que promuevan recursos para la vivienda, que garanticen la atención de los grupos de atención prioritaria.
Artículo 57.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y el Instituto, aplicará, de manera igualitaria los Programas de Vivienda para jefas y jefes de hogar y los grupos de atención prioritaria, con el objeto de satisfacer sus necesidades de acceso a una vivienda.
Artículo 59.- El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría y/o el Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, deberá fomentar la vivienda en arrendamiento, mediante esquemas y programas dirigidos a los grupos de atención prioritaria, que contengan como mínimo:
I. …
II. …
Artículo 73.- Las medidas que adopte y promueva el Gobierno de la Ciudad de México deberán orientarse a la ejecución de los Programas contemplados en esta Ley y tendrán como principio generar una redistribución del ingreso para garantizar prioritariamente la realización de este derecho de los sectores de más bajos ingresos y de los grupos de atención prioritaria.
Artículo 93.- …
I. …
II. …
III. Reducir y abatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, en especial en suelo de conservación, áreas naturales protegidas o con valor ambiental o que propicien situaciones de riesgo a la población, mediante la oferta de la tierra que atienda preferentemente, las necesidades de la población indígena, en situación de pobreza, vulnerabilidad, formen parte de los grupos de atención prioritaria o que habite en situación de riesgo.