Fecha de cierre:
29/3/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO Y SE RECORRE EL PÁRRAFO SUBSECUENTE DEL NUMERAL 4, DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. |
Tipo |
ADICION |
Turnado |
Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas |
Suscrita |
ANA PATRICIA BÁEZ GUERRERO |
Partido |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
Fecha de Inicio |
12/3/19 |
Ley
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO Y SE RECORRE EL PÁRRAFO SUBSECUENTE DEL NUMERAL 4, DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Dice
Artículo 17
Bienestar social y economía distributiva
A…
B De la política económica
1 a 3
4. Las autoridades de la Ciudad promoverán activamente la economía innovadora y del conocimiento, compatible con la generación de mayor valor agregado, mejores remuneraciones, la protección de los ecosistemas y las demás prioritarias para el desarrollo de la ciudad.
La Ciudad de México impulsará las actividades turísticas aprovechando, de manera responsable y sustentable, su patrimonio histórico, arquitectónico, artístico, natural, cultural y de las tradiciones de sus pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, considerando la opinión de estos en todo momento.
Propuesta
Artículo 17
Bienestar social y economía distributiva
A…
B De la política económica
1 a 3
4. Las autoridades de la Ciudad promoverán activamente la economía innovadora y del conocimiento, compatible con la generación de mayor valor agregado, mejores remuneraciones, la protección de los ecosistemas y las demás prioritarias para el desarrollo de la ciudad.
El turismo se considerará como actividad prioritaria de desarrollo económico. La promoción de los destinos y atractivos turísticos con los que cuenta la Ciudad, así como la habilitación y mantenimiento de la infraestructura turística deberá ser apoyada y financiada con los instrumentos y fondos que determine la ley. Se deberá destinar el 1% del presupuesto de la Ciudad para estos fines.
Las autoridades de la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades de los demás niveles de gobierno, deberán garantizar que los espacios públicos considerados atractivos turísticos cuenten con condiciones optimas de accesibilidad, seguridad ciudadana y movilidad para su mejor aprovechamiento y promoción.
Con base en los instrumentos de la planeación del desarrollo, se gestionará la creación de zonas especiales de desarrollo turístico para ampliar la oferta del sector.
La Ciudad de México impulsará las actividades turísticas aprovechando, de manera responsable y sustentable, su patrimonio histórico, arquitectónico, artístico, natural, cultural y de las tradiciones de sus pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, considerando la opinión de estos en todo momento.