Fecha de cierre:
29/3/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCION III AL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
DE LA CIUDAD DE MÉXICO. |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Asuntos Político - Electorales |
Suscrita |
MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MELO |
Partido |
ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA ENCUENTRO SOCIAL |
Fecha de Inicio |
12/3/19 |
Adhieren
- FERNANDO JOSÉ ABOITIZ SARO
Ley
CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCION III AL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Dice
...
Propuesta
Se adiciona una fracción III al artículo 18 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Artículo 18. Son requisitos para ocupar un cargo de elección popular, además de los señalados por la Constitución Federal, la Ley General y la Constitución Local, los siguientes:
I. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda a la Ciudad de México;
II. No estar inhabilitado para el desempeño del servicio público; y
III. No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal.