Fecha de cierre: 29/3/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE CREA LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Tipo REFORMA
Turnado Derechos Culturales
Suscrita ARMANDO TONATIUH GONZÀLEZ CASE
Partido PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
Fecha de Inicio 12/3/19

Adhieren

  • N/A

Ley

LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ABROGA LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE CREA LA LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Dice

LEY DE FOMENTO CULTURAL DEL DISTRITO FEDERAL TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Capítulo Único Objeto y Principios ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones de fomento y propiciar el desarrollo cultural en el Distrito Federal, en su diversidad de manifestaciones. ARTÍCULO 2.- El Fomento y Desarrollo Cultural en el Distrito Federal atenderá a los siguientes principios rectores: I. Respeto absoluto a las libertades de expresión y de asociación dentro del marco de la Constitución y de las leyes que de ella emanan, así como rechazar las expresiones de discriminación por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud; II. Reconocimiento y respeto a la diversidad e identidad culturales, garantizando el derecho al desarrollo de la propia cultura y la conservación de las tradiciones; III. Fomento a la cultura con un sentido distributivo, equitativo, plural y popular, estableciendo las bases para que las actividades culturales en el Distrito Federal lleguen a todos los sectores de la población y a todas las zonas de la ciudad; IV. Vigilar que no se ejerza ningún tipo de censura; V. Proteger la expresión artística y cultural conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables; VI. Preservar y difundir el patrimonio cultural; VII. Vincular la cultura a la sustentabilidad, garantizando el desarrollo económico, la inclusión social, el cuidado del medio ambiente, la protección del patrimonio tangible e intangible y toda aportación relativa al bienestar social de la población; y VIII. Predominio del interés general sobre el interés particular. ARTICULO 3.- La cultura es patrimonio de la sociedad y su preservación, promoción y difusión en el Distrito Federal, corresponde a las autoridades, a las instituciones públicas y privadas, a las organizaciones de la sociedad civil y, en general, a todos los habitantes de la entidad, conforme a lo previsto en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá como: I. Casas de Cultura: Las Casas de cultura dependientes de las delegaciones. II. Consejo: El Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal. III. Consejos Delegacionales: Los Consejos Delegacionales de Fomento y Desarrollo Cultural. IV. Creadores culturales: La persona o conjunto de personas dedicadas a una o varias actividades o manifestaciones culturales dentro del ámbito artístico, cuya obra sea considerada representativa, valiosa o innovadora; V. Delegaciones: Los órganos político-administrativos de cada demarcación territorial. VI. Difusión Cultural: La acción de las instituciones culturales públicas, de dar a conocer, a través de cualquier medio o actividad, las distintas manifestaciones, actividades, productos o formas culturales realizadas en el Distrito Federal. VII. Equipamiento o infraestructura cultural: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones, mobiliario y equipo, cuyo objeto sea prestar a la población los servicios culturales a los que esta ley se refiere. VIII. Industrias Culturales: las personas morales que tengan como objeto la producción, distribución y comercialización de productos culturales dentro de su objeto social. IX. Patrimonio cultural: Los productos culturales, materiales o inmateriales, tangibles o intangibles que poseen un significado y un valor especial o excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en su conjunto, y por lo tanto forman parte fundamental de su identidad cultural. X. Patrimonio Cultural del Distrito Federal: Las expresiones culturales producidas en el ámbito del Distrito Federal, que se consideren del interés colectivo de sus habitantes, adicionales a las contempladas en la competencia normativa de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. XI. Patrimonio Cultural Intangible: Todo producto cultural, tanto individual como colectivo, que tiene un significado o valor especial o excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en general, que, no obstante poseer una dimensión expresamente física, se caracteriza fundamentalmente por su expresión simbólica y, por ende, se reconoce como depositario de conocimientos, concepciones del mundo y formas de vida. XII. Patrimonio Cultural Tangible: Todo producto cultural, tanto individual como colectivo, que tiene un significado o valor excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en general y cuya característica es su expresión material. XII Bis. Plan de Manejo: es un instrumento de gestión que en un horizonte de corto, mediano y largo plazo establece los valores, significados, objetivos estratégicos, programas y acciones, así como sus recursos de seguimiento y evaluación para preservar el patrimonio cultural declarado. Es un requerimiento específico para la conservación de los inmuebles, espacios o zonas declarados, con el objetivo de establecer las medidas para su mantenimiento, resguardo, conservación y, en su caso recuperación, así como las tareas que en ello correspondan a las autoridades del Gobierno Central y a las autoridades delegacionales. XII Ter. Plan de Salvaguarda: es un instrumento de gestión que en un horizonte de corto, mediano y largo plazo establece los valores, significados, objetivos estratégicos, los programas y las acciones, así como sus recursos de seguimiento y evaluación para preservar el patrimonio cultural intangible declarado. Es un requerimiento específico para la conservación de las manifestaciones, tradiciones y bienes culturales declarados, con el objetivo de establecer las medidas de salvaguarda, registro, preservación y fomento, así como las tareas que en ello correspondan a las autoridades del Gobierno Central y a las autoridades delegacionales. XIII. Política cultural: El conjunto de proyectos, programas y, en general, acciones que el Gobierno del Distrito Federal realice con el fin de preservar, conservar, fomentar y desarrollar la cultura. XIV. Promoción cultural: El apoyo económico, técnico, profesional y logístico que se proporciona de manera sistemática, planificada y organizada encaminado a la realización de actividades culturales en cualquier ámbito y sector de la sociedad. XV. Promotor cultural: Toda persona física o moral cuya labor consiste en organizar, estimular y difundir las expresiones culturales de comunidades, pueblos, barrios o colonias del Distrito Federal. XVI. Redes sociales vinculadas a la cultura: El conjunto de personas o colectivos cuya actividad social se relaciona con el campo del fomento y desarrollo cultural. XVII. Secretaria: La Secretaria de Cultura del Gobierno del Distrito Federal; y XVIII. El Consejo de la Crónica: El Consejo de la Crónica de la Ciudad de México. TÍTULO SEGUNDO Del Fomento y Desarrollo Cultural Capitulo Único Objetivos generales ARTÍCULO 5.- Para el cumplimento de la presente Ley, las autoridades culturales tienen la obligación de desarrollar y observar los objetivos siguientes: I. Diseñar y normar las políticas, programas y acciones de investigación, difusión, promoción y preservación de la cultura, así como impulsar, desarrollar, coordinar y ejecutar todo tipo de actividades culturales; II. El fomento y desarrollo cultural será directo, coordinado e inductivo, para garantizar la vinculación adecuada de los diversos actores culturales en beneficio del conjunto social; III. Apoyar las actividades de investigación, reflexión, formación, capacitación, discusión y divulgación relativas a la cultura y vinculadas a los diversos actores sociales que intervienen en su ejecución en el Distrito Federal; IV. Impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural del Distrito Federal; V. Formular la política cultural del Distrito Federal reconociendo tanto al creador, como al promotor y al usuario de la cultura, propiciando en todo momento su acceso a los bienes y servicios culturales que proporciona el Gobierno del Distrito Federal; VI. Crear, estimular, conservar, adecuar y administrar establecimientos culturales, tales como centros y casas de cultura, escuelas, bibliotecas, centros de capacitación o investigación, museos, salas de exposición, espacios mediáticos, imprentas y editoriales, pudiendo contar con el apoyo de instituciones públicas y privadas, mediante la generación de soportes técnicos, materiales y financieros, de acuerdo a la normatividad correspondiente; VII. Establecer programas permanentes de capacitación y profesionalización de promotores culturales; VIII. Otorgar estímulos, premios y reconocimientos a personas morales o físicas por su contribución a la cultura en el Distrito Federal; IX. Promover y/o gestionar de acuerdo al ámbito de su competencia, becas a estudiantes, artistas, trabajadores y promotores culturales que preferentemente radiquen en el Distrito Federal; X. Reconocer a las agrupaciones culturales provenientes de la sociedad civil y apoyar su participación en programas gubernamentales, en el uso y acceso a establecimientos culturales públicos y/o comunitarios; XI. Establecer un sistema de edición y difusión local que impulse la reproducción de obras cuyo mérito cultural deba ser reconocido, incluyendo la participación de las industrias culturales; XII. Apoyar entre los habitantes del Distrito Federal, la creación artística y su difusión a nivel comunitario y vecinal; XIII. Impulsar programas que enaltezcan los valores cívicos y sociales en el Distrito Federal; XIV. Instituir y operar un Centro de Información del Patrimonio Cultural del Distrito Federal, encargado de elaborar un Registro del Patrimonio de la entidad, por medio del cual sea posible valorar, preservar y difundir la riqueza cultural del Distrito Federal; XV. Dotar de recursos humanos y materiales para el funcionamiento de los espacios culturales que se encuentren bajo la jurisdicción del Gobierno del Distrito Federal; XVI. Fomentar la investigación y la capacitación en el ámbito de la cultura; XVII. Fomentar la creación, ampliación y adecuación de la infraestructura artística y cultural en el Distrito Federal; XVIII. Promover entre las personas con discapacidad, adultos mayores, niños y niñas, jóvenes y a los sectores sociales más necesitados, el acceso a los bienes y servicios culturales; XIX. Difundir los bienes y servicios culturales que proporciona el Gobierno del Distrito Federal; XX. Promover el conocimiento de las diferentes expresiones de la cultura universal; XXI. Preservar, promover, desarrollar y difundir las tradiciones, costumbres, festividades y certámenes populares, por ser de interés público; y XXII. En lo correspondiente al desarrollo de la cinematografía en el Distrito Federal, se fomentará la actividad del sector cinematográfico a través de su Fideicomiso de Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en el Distrito Federal, por sus siglas PROCINEDF. Artículo 6.- La presente ley reconoce a la cultura popular y busca la participación y articulación de los grupos étnicos, las comunidades indígenas, campesinas, rurales y urbanas a la vida cultural, artística y económica de la Ciudad de México, con pleno respeto de sus tradiciones lingüísticas, de identidad y patrimonio cultural. Asimismo, reconoce la necesidad de revertir los procesos de exclusión, segregación, socioterritorialidad y desigualdad en sus diversas formas, derivados de la mala distribución de la riqueza entre los individuos y grupos sociales, para que puedan incorporarse plenamente a la vida cultural de la Ciudad. Artículo 7.- Para el fomento de la cultura popular, las autoridades culturales deberán: I. Asesorar técnicamente a las comunidades en sus necesidades y demandas culturales; II. Promover programas y acciones que consideren al medio ambiente como un valor y bien cultural, en cuya preservación debe estimularse la participación de la comunidad en su conjunto; III. Impulsar la formación de artistas, artesanos, docentes, investigadores, promotores y administradores culturales, que fomenten las industrias culturales populares; IV. Generar centros de capacitación que fomenten la construcción de la equidad social para todos los grupos excluidos, el reconocimiento de la diversidad cultural y el desarrollo de relaciones de convivencia interculturales en la Ciudad. V. Promover programas específicos para garantizar la infraestructura y equipamiento cultural en las delegaciones del Gobierno del Distrito Federal menos favorecidas, para cumplir con su responsabilidad de fomentar la cultura popular. ARTÍCULO 8.- Los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública del Distrito Federal a la investigación, catalogación, conservación, recuperación, restauración y difusión de los productos del patrimonio cultural se concederán de acuerdo con criterios de concurrencia y objetividad, dentro de las previsiones presupuestarias. TÍTULO TERCERO Del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal, la Coordinación con la Federación y el Centro de Información de Patrimonio Cultural del Distrito Federal Capítulo I Del Sistema ARTÍCULO 9.- El Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural, es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, procedimientos y programas que establece y concierta el Gobierno del Distrito Federal con las organizaciones de los diversos grupos sociales y privados, a fin de coordinar las acciones de fomento y propiciar el desarrollo cultural en el Distrito Federal. ARTÍCULO 10.- La Secretaría deberá establecer los mecanismos de coordinación para la operación interinstitucional del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal en concordancia con el Programa, con la finalidad de: a. Evitar duplicaciones de infraestructura; b. Asegurar el uso racional del equipamiento y las instalaciones; c. Estructurar una programación equilibrada y equitativa para toda la ciudad; d. Garantizar el apoyo mutuo; e. Planear y llevar a cabo programas conjuntos; f. Optimizar la difusión de todas las actividades; g. Utilizar el presupuesto de una manera equitativa para todos los sectores; h. Apoyar programas delegacionales, privados sin fines de lucro y de interés de los barrios y colonias; y i. Establecer condiciones generales para patrocinios y aportaciones en beneficio de las acciones de fomento y desarrollo cultural. Para los efectos del presente artículo, la Secretaría suscribirá acuerdos, convenios de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo a las normas aplicables en la materia. ARTÍCULO 11.- El Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal estará conformado por: I. El Consejo; II. Las delegaciones; III. Los consejos delegacionales y las Casas de Cultura; IV. Las asociaciones civiles o agrupaciones independientes cuya actividad se relaciona con la promoción cultural en el Distrito Federal; y V. Las instituciones públicas o privadas que por la naturaleza de sus actividades se relacionen con las tareas de fomento y desarrollo cultural en el Distrito Federal. ARTÍCULO 12.- El Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal, a través de la Secretaría: I. Establecerá un programa de estímulos a la creación artística para quienes residan en el Distrito Federal; II. Gestionará apoyos financieros, materiales y técnicos; III. Contribuirá a la aplicación eficaz de los ordenamientos legales que protegen los sitios arqueológicos históricos y artísticos, así como de zonas y sitios catalogados de interés nacional conforme a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia; IV. Organizará programas y actividades en general de carácter cultural que se realizan con otros países; V. Aprovechará la infraestructura cultural de la Ciudad de México y estructurar una programación cultural equilibrada; VI. Establecerá los principios básicos para definir acciones que garanticen la preservación del patrimonio cultural tangible e intangible del Distrito Federal y vigilar su observancia en todas sus dependencias, órganos desconcentrados y entidades; VII. Propondrá acciones específicas para la promoción cultural en aquellas zonas que carezcan de infraestructura cultural; VIII. Promoverá la creación de un catálogo de fiestas patronales, ferias, festivales y todo tipo de actividad cultural que se lleva a cabo en cada una de las colonias, barrios, demarcaciones territoriales y zonas rurales circunscritas en el Distrito Federal; y IX. Las que determine el propio Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural ARTÍCULO 13.- La Secretaría promoverá acciones que fomenten el conocimiento de la cultura de nuestra Nación y de la Ciudad de México, a través de festivales y certámenes. ARTÍCULO 14.- Para el adecuado funcionamiento del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural, la Secretaría habrá de coordinarse con las diversas instancias públicas y privadas para cumplir con lo establecido en el programa de Fomento y Desarrollo Cultural. Capítulo II De la Coordinación con la Federación ARTÍCULO 15- La Secretaría suscribirá acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo a las normas aplicables en la materia, que definan las líneas de coordinación con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como con organismos, dependencias y entidades federales. ARTÍCULO 16.- La Secretaría deberá gestionar los apoyos respectivos con las instancias del Gobierno Federal para establecer el programa de estímulos a la creación artística para quienes residan en el Distrito Federal. ARTÍCULO 17.- La Secretaría de Cultura ratificará, actualizará o en su caso establecerá, acuerdos o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo a las normas aplicables en la materia, con cada uno de los estados de la federación para establecer acciones específicas para fomentar el conocimiento de la cultura nacional. Capítulo III Del Centro de Información de Patrimonio Cultural del Distrito Federal ARTÍCULO 17 Bis.- El Centro de Información del Patrimonio Cultural del Distrito Federal, dependiente de la Secretaría de Cultura, es el órgano encargado de elaborar un registro del Patrimonio Cultural del Distrito Federal. Dicho Centro hará público el registro en forma digital, impresa y vía Internet y también concentrará información sobre: I. Las iniciativas de declaratoria de patrimonio cultural tangible e intangible; II. Los catálogos de patrimonio cultural tangible e intangible; III. Los expedientes de las declaratorias concluidas y en proceso; IV. La legislación y reglamentación de salvaguarda del Patrimonio Cultural del Distrito Federal en los ámbitos local, federal e internacional; V. El padrón de asociaciones civiles, patronatos, fondos y fideicomisos creados con el objeto de contribuir a la salvaguarda del patrimonio cultural de la ciudad; y VI. Los catálogos de los acervos históricos documentales y fotográficos del Distrito Federal. ARTÍCULO 17 Ter.- El Centro de Información del Patrimonio Cultural del Distrito Federal se coordinará con los encargados de realizar una labor similar en el ámbito estatal, federal e internacional, a fin de intercambiar los datos de sus respectivas declaratorias. ARTÍCULO 17 Quater.- Toda información complementaria o diferente a la establecida en el registro o en las declaratorias y que se genere se deberá anexar a su respectivo expediente en el Centro de Información del Patrimonio Cultural del Distrito Federal. TÍTULO CUARTO De las Autoridades en General Capítulo I De las Autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley ARTÍCULO 18. - Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley: I. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México; II. La Secretaría de Cultura; III. La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; y IV. Las delegaciones. Capítulo II Del Jefe de Gobierno del Distrito Federal ARTÍCULO 19.- En materia cultural el Jefe de Gobierno tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Definir en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, los objetivos y estrategias para la preservación, investigación, promoción, fomento, difusión y en general la Política Cultural; II. Aprobar el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal y los programas delegacionales; III. Publicar el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal y los programas delegacionales; IV. Asignar como mínimo anualmente, el 2 por ciento del gasto programable del presupuesto total del Gobierno del Distrito Federal; V. Celebrar los convenios que favorezcan el desarrollo cultural de la entidad con los gobiernos federal y de otras entidades federativas, así como con las personas físicas o morales; VI. Dictar los acuerdos administrativos necesarios para la eficaz coordinación y ejecución de programas culturales que realicen las dependencias y órganos político- administrativos del Gobierno del Distrito Federal; VII. Expedir los decretos de declaratoria de patrimonio cultural tangible e intangible, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de esta Ley; y VIII. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le confiera. TÍCULO 20.- Sin menoscabo de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, corresponde a la Secretaría de Cultura: I. Coordinar la ejecución de la política cultural del Distrito Federal; II. Elaborar, ejecutar y evaluar el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal; III. Normar el funcionamiento y la operación de los establecimientos culturales adscritos al ámbito de competencia del Distrito Federal; IV. Realizar las acciones necesarias para promover, preservar, catalogar, divulgar y fomentar las diversas manifestaciones culturales y artísticas del Distrito Federal, así como realizar las investigaciones pertinentes para un mejor conocimiento de aquéllas; V. Impulsar el potencial cultural presente en el Distrito Federal, a través del establecimiento de vínculos entre los creadores, artistas, científicos e intelectuales y el conjunto de la población; VI. Diseñar, operar y evaluar, en coordinación con las instituciones correspondientes, los programas de educación artística formal y no formal y de investigación cultural, así como de promoción y fomento del libro y la lectura; VII. Fomentar y estimular la producción, investigación y la actividad cultural de artistas, creadores e investigadores, mediante programas específicos y becas; VIII. Promover en coordinación con las delegaciones, las instituciones federales y las privadas, el establecimiento de una red de bibliotecas públicas para el Distrito Federal; IX. Registrar, reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, catalogar y difundir el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental de carácter histórico del Distrito Federal; X. Promover ante las Secretarías de Obras y Servicios y de Desarrollo Urbano y Vivienda, la ampliación de infraestructura y la construcción de espacios públicos bajo su jurisdicción, con usos y destinos para el desarrollo de actividades culturales y artísticas; XI. Promover ante las diferentes dependencias del Gobierno del Distrito Federal la realización de programas destinados al disfrute y conocimiento del patrimonio cultural, teniendo como base la preservación y uso social de los mismos; XII. Crear y actualizar periódicamente el Registro Cultural de la Ciudad de México con fines estadísticos; XIII. Elaborar y ejecutar la política editorial del Gobierno del Distrito Federal en materia cultural, invitando a participar a las Dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, que realicen publicaciones; XIV. Agilizar y optimizar los procesos de obtención de recursos provenientes de programas federales en materia cultural; XV. Corresponde a la Secretaría en el ámbito de sus atribuciones, gestionar, apoyos financieros, materiales y técnicos con el Gobierno Federal para apoyar el cumplimiento de las metas y proyectos señalados en el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal. XVI. Fomentar la realización de festivales, certámenes, ferias, conciertos, exposiciones y demás eventos culturales que se realicen en el Distrito Federal. Asimismo promoverá a través de los medios masivos de comunicación la difusión de estos eventos. XVII. Promover con organismos culturales la realización de eventos, ferias, concursos, exposiciones, festivales y otras actividades análogas que sirvan de promoción, fomento y divulgación de la cultura; XVIII. Procurar el desarrollo de las capacidades y potencialidades artísticas de la población, favorecer su acceso a los bienes y servicios culturales y establecer programas permanentes de capacitación y profesionalización de promotores culturales; XIX. Estimular la actividad que el Consejo de la Crónica de la Ciudad de México realiza para promover la preservación de la historia colectiva del Distrito Federal; XX. Presentar ante el titular del órgano Ejecutivo del Distrito Federal, los proyectos de reglamento necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente Ley; XXI. Impulsar la creación de fundaciones, fondos, patronatos y similares orientados al apoyo de acciones de fomento y desarrollo cultural; XXII. Impulsar la creación del Fondo para Creadores, el cual tendrá el objetivo de generar becas para financiar a los creadores de la Ciudad de México. XXIII. Difundir los resultados de los distintos proyectos de investigación, promoviendo tanto publicaciones o ediciones de carácter científico como de divulgación, incluyendo materiales didácticos; XXIV. Elaborar las declaratorias de Patrimonio Cultural tangible y/o intangible que expedirá el titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal; y XXV. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO 20 bis.- La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades se coordinará con la Secretaría de Cultura para elaborar y ejecutar los programas y acciones relativos al desarrollo, promoción e interacción cultural de las comunidades étnicas del Distrito Federal. ARTÍCULO 21.- Corresponde a las delegaciones en su ámbito de competencia: I. Establecer las directrices delegacionales en materia de cultura, previa consulta a la comunidad cultural de la delegación; II. Celebrar los convenios necesarios con las instancias públicas estatales y federales, así como con las personas físicas o morales de carácter privado, para la adecuada coordinación de las actividades culturales de la delegación; III. Elaborar y ejecutar programas para el desarrollo de las actividades culturales dentro del territorio Delegacional; IV. Fomentar la integración de órganos coadyuvantes de promoción y divulgación de la cultura; V. Fomentar la investigación de las manifestaciones culturales propias de la delegación, sus ferias, tradiciones y costumbres; VI. Establecer los lineamientos generales de la actividad cultural en el territorio delegacional tomando en cuenta las bases normativas emitidas por la Secretaría de Cultura. VII. Otorgar premios, reconocimientos o estímulos a los individuos, organizaciones e instituciones públicas o privadas que se hayan destacado en la creación, promoción, preservación, difusión e investigación de la cultura en el ámbito de su jurisdicción; VIII. Promover, en el ámbito de su competencia, las modalidades de descuento, pago de medio boleto o ingreso gratuito un día por semana a las exhibiciones teatrales, cinematográficas, de ballet, danza y demás espectáculos públicos de carácter artístico o cultural; IX. Integrar en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la fecha del inicio de cada administración, los Consejos Delegacionales para el Fomento de la Cultura con la participación de la comunidad cultural y los sectores sociales, privado y público; X. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los espacios públicos con que cuenta la delegación para la realización de actividades culturales y artísticas; XI. Impulsar y proyectar las manifestaciones culturales que se llevan a cabo en su ámbito territorial, y promover la existencia de espacios mediáticos en apoyo a la difusión de la cultura; XII. Procurar la creación de bibliotecas, hemerotecas, casas de cultura delegacionales, museos, auditorios, teatros y centros culturales, así como la ampliación, mantenimiento, mejoras físicas y tecnológicas; XIII. Proporcionar a las Casas de Cultura Delegacionales los recursos materiales y humanos suficientes para su óptimo funcionamiento, así como normar el uso adecuado de sus espacios e instalaciones, para ofrecer bienes y servicios culturales de calidad, según las necesidades de sus usuarios; XIV. Conocer, analizar y resolver las solicitudes o peticiones que presenten personas físicas o morales dedicadas a las actividades culturales para la utilización de los espacios públicos con que cuenta la delegación; XV. Elaborar un registro de creadores, correspondiente a su Delegación en materia cultural, para fines estadísticos; y XVI. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le confieran ARTÍCULO 22.- Las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley se coordinarán entre sí, para la elaboración de los Programas de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal, así como para su aplicación en el ámbito respectivo, a fin de que la política cultural en la Ciudad de México sea eficiente. Capítulo III Del Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal ARTÍCULO 23.- El Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal, es un espacio de vinculación entre las autoridades culturales y la sociedad en general, con funciones deliberativas y de asesoría. ARTÍCULO 24.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Analizar y desarrollar propuestas para el diseño de la política cultural; II. Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación del Programa de Fomento y Desarrollo Cultural, sus resultados se harán del conocimiento del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, conjuntamente con las medidas y propuestas para su mejoramiento; III. Formular sugerencias para el cumplimiento de los programas relacionados con la cultura; IV. Promover en materia cultural, la participación de la comunidad, los grupos sociales y la sociedad en general; V. Sugerir las medidas adecuadas para la preservación del patrimonio cultural, así como el impulso de la cultura y las artes; V Bis. Autorizar, validar y ser informador sobre la integración, aplicación y actualización de los planes de manejo y planes de salvaguarda del Patrimonio Cultural tangible e intangible; VI. Asesorar en el diseño, formulación y ejecución del Programa de Fomento y Desarrollo Cultural; VII. Formular propuestas y opiniones a las autoridades competentes, cuando se considere que estas no se apegan al ejercicio presupuestal y al de sus funciones operativas en el desarrollo de las políticas y programas y Fomento Cultural, así como a los principios y ordenamientos de la presente Ley; VIII. Recibir los proyectos y documentos de los creadores que quieran ser beneficiados con el “Fondo para Creadores” los cuales deberán de ser evaluados para obtener el beneficio; IX. Opinar sobre las condiciones que estimulen la creación cultural, así como la producción y distribución mayoritaria de los bienes culturales; X. Aportar ideas con relación a la preservación y fortalecimiento de las diversas culturas que integran el abanico cultural del Distrito Federal, independientemente de su origen territorial; XI. Conocer de las observaciones formuladas por los Consejos Delegacionales, e intervenir para la constitución en términos del tercer párrafo del artículo 33 de esta ley; XII. Recomendar a la Secretaria de Cultura Bienes de Patrimonio Cultural Intangible susceptibles de declaratoria, y XIII. En general, las que determine su Presidente y que sean inherentes para el cumplimiento del objeto del Consejo. ARTÍCULO 25.- El Consejo estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes: I. La Secretaría de Cultura, II. La Secretaría de Desarrollo Social, III. La Secretaría de Educación, IV. La Secretaría de Turismo, V. El Instituto de Ciencia y Tecnología, VI. La Secretaría de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; VII. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Cultura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y VIII. Doce representantes de la comunidad artística y cultural. Los Consejeros integrantes de la comunidad artística y cultural deberán ser nombrados por el titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, mediante un proceso de auscultación pública, diseñado y propuesto por los integrantes considerados en las fracciones I a VI de este artículo, observando en todo momento los principios de democracia, transparencia y equidad, dirigida a los creadores, artistas, promotores culturales, organizaciones, asociaciones culturales y a la comunidad artística y cultural en general. Los titulares de cada una de las delegaciones podrán ser invitados a las reuniones del Consejo. ARTÍCULO 26.- La Secretaría convocará al menos cada dos meses, a los titulares de las delegaciones, servidores públicos y dependencias responsables en materia cultural, para establecer los lineamientos de coordinación de acciones de Fomento y Desarrollo Cultural. ARTÍCULO 27.- Los representantes de las instituciones que conforman el Consejo, serán un propietario y un suplente, siendo el primero el titular de la misma y procurando que el suplente tenga los conocimientos y experiencia en la materia. ARTÍCULO 28.- El Consejo será presidido por el Secretario de Cultura del Distrito Federal. ARTÍCULO 29.- El Consejo, elaborará un plan de trabajo anual en el que establecerá las políticas de operación, objetivos, estrategias, líneas de acción y metas, para garantizar el desarrollo de las actividades culturales de manera integral ante las instancias correspondientes. El plan de trabajo lo emitirá la instancia correspondiente, en un plazo no mayor a los 60 días hábiles a partir de su constitución. ARTÍCULO 30.- Cuando el Consejo trate problemas que requieran opiniones especializadas, solicitará expresamente, a través de su Presidente, la opinión de las instituciones académicas de carácter público o social, nacionales o internacionales. ARTÍCULO 31.- Los integrantes del Consejo a que se refiere la fracción VII del artículo 25, no podrán durar en el encargo, más allá del periodo de la Administración que los eligió. El cargo de consejero tendrá carácter honorario. Para suplir las ausencias o separaciones, se atenderá lo establecido en el artículo 25. ARTÍCULO 32.- El Consejo se reunirá de manera obligatoria cada dos meses de manera ordinaria, previa convocatoria de su Presidente y de manera extraordinaria cuando el Presidente lo estime conveniente o cuando las dos terceras partes de los integrantes del Consejo así lo consideren, con el objeto de darle seguimiento a los Programas Delegacionales de Fomento y Desarrollo Cultural. Capítulo IV De los Consejos Delegacionales de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal ARTÍCULO 33.- Los Consejos Delegacionales serán el órgano asesor de los Jefes Delegacionales para dar cabal cumplimiento a la política cultural planteada en el Programa Delegacional de Fomento y Desarrollo Cultural. Los Consejos Delgacionales se deberán constituir dentro de los primeros 45 días hábiles a partir de que el Jefe Delegacional entrante tome posesión de su administración, de la misma manera se deberá de informar ante las instancias correspondientes los integrantes de dichos consejos. En caso de no constituirse dentro del tiempo señalado, la Secretaría de Cultura a través del Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal convocará a su constitución en un plazo no mayor a 15 días hábiles después de vencido el plazo previsto en el párrafo anterior. ARTÍCULO 34.- Los Consejos Delegacionales colaborarán con el Jefe Delegacional en la elaboración del Programa Delegacional, planteando opiniones o sugerencias concretas que sirvan para promover el fomento cultural de la demarcación, conforme al Programa General de Fomento y Desarrollo Cultural del Distrito Federal, debiendo sesionar trimestralmente mediante convocatoria del Jefe Delegacional, con un quórum de las dos terceras partes del total de los integrantes, sin perjuicio de que sean convocadas las sesiones extraordinarias que se consideren pertinentes. ARTÍCULO 35.- Los Consejos Delegacionales remitirán al Consejo, un informe detallado semestral a partir de su constitución, sobre los avances y metas obtenidas en el fomento y desarrollo cultural de su Demarcación. ARTÍCULO 36.- Es obligación de los Consejos Delegacionales instrumentar las medidas necesarias para garantizar la participación equitativa de la sociedad en general, en lo referente al fomento y desarrollo cultural en su Delegación. ARTÍCULO 37.- Los Consejos Delegacionales tendrán la facultad de conocer el presupuesto destinado a cultura en la demarcación, y con base a este, proponerle al Jefe Delegacional la realización de foros, cursos, consultas, conferencias, ferias, seminarios, concursos y toda clase de actividades que contribuyan a fortalecer el fomento y desarrollo cultural en su Delegación. ARTÍCULO 38.- Será facultad de los Consejos Delegacionales emitir observaciones a la autoridad Delegacional cuando considere que ésta no cumple con sus obligaciones como instancia encargada del fomento y desarrollo cultural. ARTÍCULO 39.- Los Consejos Delegacionales se integrarán con la presencia de funcionarios públicos pertenecientes a las delegaciones y por la participación de la representación social, de la siguiente manera: I. Los Consejos Delegacionales estarán integrados por: a) El Jefe Delegacional como Presidente, b) El titular del área de Desarrollo Social como Secretario, c) El titular del área Cultural como Secretario Técnico, d) Un representante por cada Casa de Cultura de la Delegación, e) Representantes de la comunidad artística y cultural, con presencia en la Delegación II. Para efectos de la representación social, se integrarán al Consejo Delegacional a cinco representantes de la comunidad artística y cultural. III. Los Consejeros Delegacionales representantes de la comunidad artística y cultural, se integrarán a invitación expresa del Jefe Delegacional y ratificados por los Consejeros Delegacionales a que se refieren los incisos a, b, c y d de la fracción I de este artículo. ARTÍCULO 40.- Los integrantes de los Consejos Delegacionales, a que se refiere el inciso e de la fracción I del artículo anterior, se renovarán cada tres años, entendiéndose que los consejeros han cumplido con el encargo de tres años al término de la administración para el efecto de ser relevados por quienes sean designados al inicio de la siguiente, sin perjuicio de que puedan ser confirmados en su representación tras una consulta a la comunidad artística y cultural con presencia en la Delegación, coincidente con la propuesta de nuevos consejeros. El cargo de Consejero Delegacional será de carácter honorario. TITULO QUINTO De la Participación Social Capítulo I Del reconocimiento de las formas de participación social ARTÍCULO 41.- El Gobierno del Distrito Federal, a partir del reconocimiento de las organizaciones y redes sociales vinculadas a la cultura, propiciará los mecanismos adecuados que faciliten el acceso de la comunidad a las tareas y discusiones en materia del fomento y desarrollo cultural. ARTÍCULO 42.- El Gobierno del Distrito Federal reconoce las diversas formas de organización social que en el ámbito de la cultura se han desarrollado y las aportaciones hechas a su comunidad en esta materia. Del mismo modo, debe estimular la participación de nuevas expresiones sociales que propicien, generen y difundan la creación cultural de su barrio, colonia, región, delegación o de la Ciudad de México. Para efectos del presente artículo se tomará en consideración el Presupuesto Participativo establecido en el Artículo 83 de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal. ARTÍCULO 43.- La participación social para el fomento y desarrollo cultural se expresa a partir de la opinión, discusión, proposición, creación, organización, vinculación, y el incentivo, uso y disfrute de las actividades y manifestaciones culturales, por parte tanto de los creadores como de los habitantes de la Ciudad de México. ARTÍCULO 44.- El Gobierno del Distrito Federal reconoce la existencia de individuos, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas, asociaciones civiles y fideicomisos y la labor que históricamente realizan a favor del desarrollo cultural en el Distrito Federal. Capítulo II De la información, difusión y vinculación social de la cultura ARTÍCULO 45.- El Gobierno del Distrito Federal establecerá con los creadores, asociaciones e instituciones culturales de la Ciudad de México, una estrategia de información y difusión de las actividades y los programas culturales que se realizan en su región, con el fin de establecer canales de comunicación y vinculación de los individuos y las instituciones. ARTÍCULO 46.- La estrategia de información y difusión servirá además para acercar a las redes sociales vinculadas a la cultura con los habitantes del Distrito Federal que, en su calidad de usuarios de los servicios culturales establecen un sistema de participación social para el fomento a la cultura. ARTÍCULO 47.- La participación social que vincula a creadores, promotores, instituciones, organizaciones, difusores culturales y habitantes de la Ciudad de México en general facilitará la discusión, coordinación y evaluación de los programas y acciones culturales. El Gobierno del Distrito Federal, a partir de esta vinculación y con base en los mecanismos a los que se refiere esta Ley, propiciará los espacios que faciliten la incorporación de las aportaciones que genere la participación social a la depuración y mejoramiento de las actividades institucionales y al desarrollo integral del fomento a la cultura. TITULO SEXTO Del Programa y los Programas Delegacionales de Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal Capitulo I Del Programa de Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal ARTÍCULO 48.- El Programa de Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal será el Documento Rector, que contendrá las directrices generales de la política cultural del Distrito Federal. Su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda al titular de la Jefatura de Gobierno que lo emita. ARTÍCULO 49.-.El Programa de Fomento y Desarrollo Cultural deberá sujetarse a los principios generales de fomento y desarrollo cultural y ordenamientos que establece la presente Ley. ARTÍCULO 50.- El Programa de Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal deberá contener los objetivos generales y particulares de acuerdo a lo siguiente: I. Diagnóstico general de la situación cultural en el Distrito Federal, elaborado con base en la opinión de los distintos sectores culturales considerando de manera especial a las delegaciones. Para tal efecto, la metodología que garantice la participación equitativa de dichos sectores, se establecerá en el Reglamento de esta Ley; II. Políticas y estrategias del fomento y desarrollo cultural a realizar, entre las que deben contemplarse las siguientes medidas: a) Formas y medidas específicas de coordinación, consulta, acuerdos y concertación con las dependencias federales, con entidades federadas, entre las propias del Distrito Federal y las delegaciones, de acuerdo a su naturaleza jurídica, a su respectivo marco jurídico y con base en el Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal que establece esta ley; b) Formas de apoyo y coordinación con las delegaciones; c) Políticas financieras y presupuestales; d) Diseño, instrumentación y reglamentación de estímulos a creadores culturales, industrias culturales y todo organismo coadyuvante cuyo objetivo coincida con los principios de fomento y desarrollo cultural establecidos en esta Ley, teniendo siempre como base el orden público y el interés social e) Campañas de difusión sobre los valores culturales y la importancia del fomento y desarrollo cultural en el Distrito Federal; f) Formas y medidas específicas de participación, acuerdos y consulta con la sociedad en general y con los órganos coadyuvantes de la sociedad en particular; y g) Diseño e instrumentación de actividades de fomento y desarrollo cultural a realizar conjuntamente con los órganos coadyuvantes. h) Estrategias de financiamiento y programas de estímulos fiscales para proyectos, personas físicas y morales que destinen recursos a las actividades culturales que son objeto de esta Ley; III. Objetivos y prioridades; IV. Metas que permitan su evaluación; y V. El Programa deberá ser emitido en un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la publicación del Programa General de Gobierno del Distrito Federal. Capítulo II De los Programas Delegacionales de Fomento y Desarrollo Cultural ARTÍCULO 51.- Corresponderá a las delegaciones del Distrito Federal elaborar e instrumentar, con base en el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural, las acciones conducentes para el fomento y desarrollo cultural en su demarcación mediante un documento que contenga las acciones y estrategias a seguir, denominado Programa Delegacional. ARTÍCULO 52.- Cada Programa Delegacional será presentado al Consejo para su conocimiento. ARTÍCULO 53.- Los programas delegacionales deberán ser emitidos en un término no mayor de 60 días naturales a partir de la fecha en que tome posesión el Jefe Delegacional ó 60 días a partir de que sea publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural. ARTÍCULO 54.- En caso de que llegara a presentarse cambio de Jefe Delegacional, el nuevo titular deberá dar continuidad al Programa Delegacional. TITULO SEPTIMO De las Declaratorias de Patrimonio Cultural Tangible e Intangible CAPITULO UNICO De las Declaratorias ARTÍCULO 55.- Las declaratorias objeto de esta Ley, son los instrumentos jurídicos que tendrán como fin la preservación de aquellos bienes, expresiones y valores culturales considerados como Patrimonio Cultural tangible o intangible del Distrito Federal. ARTÍCULO 56.- El Jefe de Gobierno tendrá la facultad de emitir las declaratorias mediante el decreto respectivo. ARTÍCULO 57.- Toda declaratoria de patrimonio cultural tangible o intangible, obligará al Gobierno del Distrito Federal a fomentar de manera particular el bien cultural declarado, teniendo como base los lineamientos de la presente Ley y las recomendaciones emitidas por el Consejo, sin que esto afecte la libertad, creatividad y forma de expresión de las personas o grupos interesados. ARTÍCULO 58.- El Consejo recomendará a la Secretaría de Cultura del Distrito Federal el bien cultural tangible o intangible sujeto de Declaratoria. ARTÍCULO 59.- Para la emisión de Declaratorias, la autoridad competente deberá apegarse en todo momento al procedimiento establecido en esta Ley, y en lo no previsto, se atenderá la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal. Artículo 59 Bis.- En el caso de las Declaratorias de Patrimonio Cultural tangible y/o intangible, el decreto respectivo deberá contemplar la integración del plan de manejo y/o de salvaguarda, cuyo seguimiento estará a cargo de la Secretaría en coordinación con las autoridades delegacionales. Los planes de manejo y planes de salvaguarda establecidos en el párrafo anterior deberán contener como mínimo lo siguiente: a) Justificación y descripción del bien objeto de la declaratoria. b) Objetivos. c) Estrategia General, en la que se deberán precisar las medidas referentes a la integridad y mantenimiento del bien, uso público, protección y vigilancia, y difusión y participación social que en su caso apliquen. d) Estrategias y acciones a corto, mediano y largo plazo. e) Obligaciones de los órganos participantes de la Administración Pública del Distrito Federal, en materia de instrumentación, seguimiento y financiamiento de las estrategias y acciones correspondientes. ARTÍCULO 60.- Las Declaratorias de Patrimonio Cultural tangible y/o intangible a las que se refiere esta Ley podrán ser promovidas de oficio, de acuerdo con el reglamento correspondiente o a petición de parte. En caso de que una declaratoria sea promovida a petición de parte, la misma podrá hacerla cualquier persona física o moral interesada. I. Tal petición deberá presentarse por escrito a la Secretaría de Cultura conteniendo los siguientes requisitos: a) Nombre y domicilio del promovente. b) Formular un proyecto que contenga un plan de manejo o plan de salvaguarda, como instrumento de gestión, con el objetivo de establecer las medidas de resguardo, conservación y en su caso recuperación, en el cual o en los cuales se deberán establecer los valores, significados, objetivos estratégicos, programas y acciones que serán utilizados para la preservación del bien cultural tangible o intangible propuesto. c) Motivos o razones que fundan su petición. II. Toda persona interesada o afectada por la declaratoria al que se refiere el presente artículo, podrá manifestar lo que a su derecho convenga mediante el recurso de revisión, a través de documento escrito el que será dirigido a la Secretaría de Cultura, el cual deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la declaratoria respectiva. Dicho documento deberá contener los siguientes requisitos: a) Nombre y domicilio del promovente: b) Exposición de motivos de su afectación por causa de la promulgación de la declaratoria de patrimonio cultural intangible. III. La Secretaría de Cultura deberá comunicar al promovente del recurso de revisión, el resultado de la misma, en un plazo no mayor de de treinta días hábiles. a). Para el cumplimiento de esta fracción, la Secretaría de Cultura se sujetará a sus obligaciones contenidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. ARTÍCULO 61.- Las propuestas que emita el Consejo sobre declaratorias de patrimonio cultural a las que se refiere el artículo 55 de esta Ley, serán remitidas a la Secretaría para su análisis, la cual podrá someterla a la consideración y aprobación en su caso, del titular de la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal. El proyecto de declaratoria contendrá los siguientes requisitos: a) Motivación y fundamentación de la declaratoria, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; b) Descripción detallada de sus características, antecedentes, significado y valor cultural del procedimiento seguido. c) Síntesis de la argumentación social y académica presentada en favor del bien declarado. d) El plan de manejo o el plan de salvaguarda debidamente autorizado por la Secretaría de Cultura. TITULO OCTAVO Del Consejo de la Crónica CAPITULO ÚNICO De su funcionamiento ARTICULO 62.- Para el mejor desempeño de las autoridades encargadas de aplicar la presente ley, el Consejo de la Crónica de la Ciudad de México será el órgano auxiliar y de apoyo del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal y prestará su servicio para cualquier ciudadano. El Consejo de la Crónica tendrá como objetivo principal investigar, registrar, publicar y difundir los acontecimientos históricos importantes en el ámbito social, político, cultural, artístico, científico, tecnológico, paleontológico, arqueológico, arquitectónico, rural y urbanístico en el Distrito Federal. ARTICULO 63.- El Consejo de la Crónica de la Ciudad de México es un órgano de consulta y apoyo cultural de la Administración Pública del Distrito Federal que esta al servicio de la Sociedad, y tiene como premisa principal el investigar, registrar, sistematizar y difundir las tradiciones, costumbres, personajes y los acontecimientos de gran trascendencia en la vida pasada y actual de nuestra Ciudad, mediante un registro literario y documental que permita la descripción históricosocial del Distrito Federal. El Consejo de la Crónica también coordinara a aquellos individuos que sean considerados como Cronistas regionales y con ello coadyuvar a su desempeño profesional en beneficio de la cultura ciudadana. ARTICULO 64.- El Consejo de la Crónica de la Ciudad de México, estará integrado por Consejeros Cronistas que serán designados por el jefe de Gobierno del Distrito Federal. En todo caso, el desempeño de la función de Consejero de la Crónica o, en el caso de los reconocidos como Consejeros Regionales, tendrá carácter gratuito. Los Consejeros Cronistas deberán ser personas que se distingan por sus conocimientos en la historia y cultura de la Ciudad, que sean profesionales en el área y que tengan vocación por recopilar y sistematizar la información que permita la compresión de los fundamentos históricoculturales de la metrópoli. ARTÍCULO 65.- Son funciones del Consejo de la Crónica: I. Elaborar, ejecutar y evaluar un plan anual de trabajo; II. Ser órgano de apoyo de las autoridades locales en materia de desarrollo urbano y rural, fungiendo como órgano de consulta de la sociedad en general; III. Investigar y estudiar el pasado de la Ciudad de México, utilizando las nuevas técnicas de investigación y los recursos bibliográficos de los que actualmente se dispone; IV. Promover el conocimiento del patrimonio histórico-cultural de la Ciudad, así como coordinar acciones orientadas a rescatar y conservar los mismos; V. Llevar la Crónica de la Ciudad de México, mediante la organización de eventos y foros de discusión, cuyo tema principal sea la Crónica histórica-cultural de las diferentes Delegaciones que conforman el Distrito Federal. VI. Elaborar, preferentemente cada año, una memoria que contenga los acontecimientos ocurridos en el transcurso del año, con relación a temas históricos, sociales, culturales y científicos; memoria que será publicada por la Secretaria. Asimismo, la Secretaria apoyara conforme a la suficiencia presupuestal con que cuente, todas aquellas obras que traten sobre investigaciones de los temas señalados en esta fracción; VII. Colaborar con las campañas en beneficio de la difusión cultural que para tal efecto señalen los Planes de Desarrollo de cada Delegación; VIII. Colaborar de manera activa con las instituciones académicas, Universidades, Centros Culturales, especialmente con aquellas que se encuentran ubicadas dentro de la Ciudad y la zona metropolitana; IX. Establecer a través de la Secretaria convenios y acuerdos de coordinación con instituciones homólogas de otras entidades federativas; X. Formular opinión a la Comisión de Nomenclatura del Distrito Federal sobre la asignación o modificación de nombres de las calles y avenidas de la Ciudad; XI. Informar a la Secretaria de Cultura acerca de la renuncia, falta absoluta o separación por cualquier causa de los cronistas integrantes; y XII. Realizar investigación sobre los elementos de cultura popular presentes en la Ciudad, relacionadas con costumbres, tradiciones, leyendas, personajes, grupos sociales, fiestas, ferias, música, danzas, gastronomía, descanso, diversión y otros relacionados con la materia cultural. ARTICULO 66.- El Consejo de la Crónica estará integrado por diecisiete consejeros cronistas, en representación de cada una de los Órganos Político-Administrativos que conforman el Distrito Federal y uno en representación del Gobierno del Distrito Federal, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Tener una residencia en el Distrito Federal mínima de cinco años; II. Ser mayor de treinta años; III. Tener conocimientos teórico-metodológicos así como de investigación histórica; IV. Tener fama publica y honestidad intelectual; V. Tener estudios en alguna de las siguientes ramas: historia, arquitectura, sociología, arqueología, antropología, derecho, literatura y arte; y VI. No ser dirigente de partido político ni ocupar un cargo de elección popular. ARTÍCULO 67.- Los órganos político-administrativos podrán contar con Cronistas en su demarcación a los que se les denominara Cronistas Regionales, mismos que estarán registrados por el Consejo de la Crónica con el objetivo de colaborar con ellos en la transmisión de la historia oral y escrita de los pueblos y barrios de cada Delegación. ARTÍCULO 68.- Los Cronistas Regionales tendrán las siguientes funciones: I. Contribuir al enriquecimiento, sistematización y difusión de la Crónica de órgano político administrativo al que representan; II. Difundir los valores y el conocimiento de las características típicas de su delegación; III. Coadyuvar al desarrollo de los programas de trabajo delegacionales que fortalezcan la identidad de los habitantes que ahí residen; IV. Promover la colaboración de patronatos o grupos de colaboración voluntaria para la realización de proyectos; y V. Coordinar sus actividades dentro de los lineamientos y políticas emanadas de la presente Ley y los acuerdos internos del propio Consejo de la Crónica. ARTÍCULO 69.- Los nombramientos de los Cronistas de la Ciudad de México, los hará el Jefe de Gobierno del Distrito Federal a propuesta de: I. Las Universidades publicas o privadas y otras instituciones de nivel superior del Distrito Federal; II. Los grupos artísticos o culturales que trabajen de una manera permanente y cuenten con reconocido prestigio; III. La Secretaria de Cultura del Distrito Federal; IV. Los Jefes Delegacionales; y V. Los Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. ARTÍCULO 70.- Los Cronistas duraran en su cargo seis años, excepto en los siguientes casos: I. Renuncia; II. Ausencia prolongada por mas de cinco meses consecutivos fuera de la Ciudad; III. Enfermedad o lesiones que imitad el cumplimiento de su cargo; IV. Inactividad de sus funciones por un periodo de tres meses consecutivos sin causa justificada; y V. La comisión de algún delito doloso. ARTÍCULO 71.- Previa propuesta de los organismos a que hace referencia el artículo anterior y de acuerdo con su desempeño, el jefe de Gobierno podrá ratificar a los Cronistas en funciones por el mismo periodo. ARTÍCULO 72.- Cuando algún Cronista deje de fungir como tal, por las causas establecidas en el artículo anterior, deberá entregar al Presidente del Consejo, los archivos, documentos y equipos que estén bajo su custodia, así como los trabajos de investigación que haya realizado y formen parte del archivo del Consejo y los trabajos que se encuentren pendientes por terminar. ARTÍCULO 73.- De entre los miembros del Consejo se elegirá un Presidente, quien durará en su cargo tres años, sin derecho a reelección en dicho cargo, y tendrá las siguientes facultades: I. Convocar a juntas del Consejo de la Crónica; II. Coordinar y dirigir los trabajos del Consejo de la Crónica; III. Ser el representante del Consejo de la Crónica; y IV. Ejecutar los acuerdos que le encomiende el Consejo de la Crónica. ARTÍCULO 74.- El Consejo deberá sesionar por lo menos cada 30 días con la presencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos deberán tomarse por mayoría simple, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. El Consejo tendrá su domicilio en el Distrito Federal y contará con la infraestructura y el personal administrativo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 75.- Para el mejor desempeño de su responsabilidad, el Consejo de la Crónica de la Ciudad de México contará con el apoyo informativo y económico del Gobierno del Distrito Federal, que podrá constituir un fideicomiso público con base en la aportación económica que le asigne al Consejo y al cual se incorporarán como parte del patrimonio fideicomitido las donaciones y apoyos que realicen por su cuenta personas físicas y morales. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal y para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Para la exacta observancia y aplicación de esta Ley, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal expedirá el reglamento correspondiente. TERCERO.- Para los efectos de la integración del Consejo, se entenderá por Comisión de Fomento Cultural, la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, prevista en la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal vigente. QUINTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal emitirá el Primer Programa de Fomento y Desarrollo Cultural para el Distrito Federal, en un plazo no mayor de los 120 días naturales, posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. SEXTO.- La fracción IV del artículo 19 de esta Ley, entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal de 2004.

Propuesta

LEY DE FOMENTO CULTURAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Capítulo Único Objeto y Principios ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las acciones de fomento y estímulo al desarrollo de la cultura y las artes en la Ciudad de México, en su diversidad de manifestaciones. ARTÍCULO 2.- El Fomento y Desarrollo Cultural en la Ciudad de México atenderá a los siguientes principios rectores: I. Respeto absoluto a las libertades de expresión y de asociación dentro del marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política de la Ciudad de México y de las leyes que de ella emanan, así como rechazar toda forma de discriminación, formal o de facto, que atente contra la dignidad humana o tenga por objeto o resultado la negación, exclusión distinción, menoscabo, impedimento o restricción de los derechos de las personas, grupos o comunidades, motivada por origen étnico, apariencia física, color de piel, lengua, género, edad, discapacidades, condición social, situación migratoria, condiciones de salud, embarazo, religión, opiniones, preferencia sexual, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, estado civil o cualquier otra. II. Reconocimiento y respeto a la diversidad e identidad culturales, que constituyen el patrimonio común de la humanidad, garantizando el derecho al desarrollo de la propia cultura y la conservación de las tradiciones; III. Fomento a la cultura con un sentido distributivo, equitativo, plural y popular, estableciendo las bases para que las actividades culturales en la Ciudad de México lleguen a todos los sectores de la población y a todas las zonas de la ciudad; IV. Vigilar y prohibir toda forma de censura que se ejerza al arte, la ciencia y la cultura; V. Proteger la expresión artística y cultural conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables; VI. Proteger, preservar, investigar y difundir el patrimonio cultural, materia e inmaterial, de las comunidades, grupos, y personas de la Ciudad de México; VII. Vincular la cultura a la sustentabilidad, garantizando el desarrollo económico, la inclusión social, el cuidado del medio ambiente, la protección del patrimonio tangible e intangible y toda aportación relativa al bienestar social de la población; VIII. Predominio del interés general sobre el interés particular; IX. Reconocer en sociedad los grupos y comunidades culturales. ARTÍCULO 3.- La cultura es patrimonio de la sociedad y su preservación, promoción y difusión en la Ciudad de México, corresponde a las autoridades, a las instituciones públicas y privadas, a las organizaciones de la sociedad civil y, en general, a todos los habitantes de la entidad, conforme a lo previsto en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables. ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá como: I. Alcaldía: Los órganos político-administrativos de cada demarcación territorial. II. Casas de Cultura: Las Casas de cultura dependientes de las Alcaldías. II. Consejo: El Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México. III. Consejos de las Alcaldías: Los Consejos de las Alcaldías para el Fomento y Desarrollo Cultural. IV. Creadores culturales: Persona, grupo o comunidad dedicadas a una o varias actividades o manifestaciones culturales dentro del ámbito artístico, cuya obra sea considerada representativa, valiosa o innovadora; VI. Difusión Cultural: La acción de las instituciones culturales públicas, de dar a conocer, a través de cualquier medio o actividad, las distintas manifestaciones, actividades, productos o formas culturales realizadas en la Ciudad de México. VII. Equipamiento o infraestructura cultural: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones, mobiliario y equipo, cuyo objeto sea prestar a la población los servicios culturales a los que esta ley se refiere. VIII. Industrias Culturales: las personas morales que tengan como objeto la producción, distribución y comercialización de productos culturales dentro de su objeto social. IX. Patrimonio cultural: Los productos culturales, materiales o inmateriales, tangibles o intangibles que poseen un significado y un valor especial o excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en su conjunto, y por lo tanto forman parte fundamental de su identidad cultural. X. Patrimonio Cultural de la Ciudad de México: Las expresiones culturales, materiales e inmateriales, de las comunidades, grupos y personas de la Ciudad de México, consideradas de interés y utilidad pública, adicionales a las contempladas en la competencia normativa de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. XI. Patrimonio Cultural Intangible: Todo producto cultural, tanto individual como colectivo, que tiene un significado o valor especial o excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en general, que, no obstante poseen una dimensión expresamente física, se caracteriza fundamentalmente por su expresión simbólica y, por ende, se reconoce como depositario de conocimientos, concepciones del mundo y formas de vida. XII. Patrimonio Cultural Tangible: Todo producto cultural, tanto individual como colectivo, que tiene un significado o valor excepcional para un grupo social determinado o para la sociedad en general y cuya característica es su expresión material. XIII. Plan de Manejo: es un instrumento de gestión que en un horizonte de corto, mediano y largo plazo establece los valores, significados, objetivos estratégicos, programas y acciones, así como sus recursos de seguimiento y evaluación para preservar el patrimonio cultural declarado. Es un requerimiento específico para la conservación de los inmuebles, espacios o zonas declarados, con el objetivo de establecer las medidas para su mantenimiento, resguardo, conservación y, en su caso recuperación, así como las tareas que en ello correspondan a las autoridades del Gobierno Central y a las Alcaldías. XIV. Plan de Salvaguarda: es un instrumento de gestión que en un horizonte de corto, mediano y largo plazo establece los valores, significados, objetivos estratégicos, los programas y las acciones, así como sus recursos de seguimiento y evaluación para preservar el patrimonio cultural intangible declarado. Es un requerimiento específico para la conservación de las manifestaciones, tradiciones y bienes culturales declarados, con el objetivo de establecer las medidas de salvaguarda, registro, preservación y fomento, así como las tareas que en ello correspondan a las autoridades del Gobierno de la Ciudad y a las Alcaldías. XV. Política cultural: El conjunto de proyectos, programas y, en general, acciones que el Gobierno de la Ciudad de México realice con el fin de preservar, conservar, fomentar y desarrollar la cultura. XVI. Promoción cultural: El apoyo económico, técnico, profesional y logístico que se proporciona de manera sistemática, planificada y organizada encaminado a la realización de actividades culturales en cualquier ámbito y sector de la sociedad. XVII. Promotor cultural: Toda persona física o moral, grupo o comunidad cuya labor consiste en organizar, estimular y difundir las expresiones culturales de comunidades, pueblos, barrios o colonias de la Ciudad de México. XVIII. Redes sociales vinculadas a la cultura: El conjunto de personas o colectivos cuya actividad social se relaciona con el campo del fomento y desarrollo cultural. XIX. Secretaría: La Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de México; y XX. El Consejo de la Crónica: El Consejo de la Crónica de la Ciudad de México. TÍTULO SEGUNDO Del Fomento y Desarrollo Cultural Capitulo Único Objetivos generales ARTÍCULO 5.- Para el cumplimento de la presente Ley, las autoridades culturales tienen la obligación de desarrollar y observar los objetivos siguientes: I. Proteger los derechos culturales II. Diseñar y normar las políticas, programas y acciones de investigación, difusión, promoción y preservación de la cultura, así como impulsar, desarrollar, coordinar y ejecutar todo tipo de actividades culturales; III. El fomento y desarrollo cultural y de las artes será directo, coordinado e inductivo, para garantizar la vinculación adecuada de los diversos actores culturales en beneficio del conjunto social; IV. Apoyar las actividades de investigación, reflexión, formación, capacitación, discusión y divulgación relativas a la cultura y vinculadas a los diversos actores sociales que intervienen en su ejecución en la Ciudad de México; V. Impulsar y estimular los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad cultural de la Ciudad de México; VI. Formular la política cultural de la Ciudad de México reconociendo tanto al creador, como al promotor y al usuario de la cultura, propiciando en todo momento su acceso a los bienes y servicios culturales que proporciona el Gobierno de la Ciudad de México; VII. Crear, estimular, conservar, adecuar y administrar establecimientos culturales, tales como centros y casas de cultura, escuelas, bibliotecas, centros de capacitación o investigación, museos, salas de exposición, espacios mediáticos, imprentas y editoriales, pudiendo contar con el apoyo de instituciones públicas y privadas, mediante la generación de soportes técnicos, materiales y financieros, de acuerdo a la normatividad correspondiente; VIII. Establecer programas permanentes de capacitación y profesionalización de promotores culturales; IX. Otorgar estímulos, premios y reconocimientos a personas morales o físicas, grupos o comunidades por su contribución a la cultura en la Ciudad de México; X. Promover y/o gestionar de acuerdo al ámbito de su competencia, becas a estudiantes, artistas, trabajadores y promotores culturales que preferentemente radiquen en la Ciudad de México; XI. Reconocer a las agrupaciones culturales provenientes de la sociedad civil y apoyar su participación en programas gubernamentales, en el uso y acceso a establecimientos culturales públicos y/o comunitarios; XII. Establecer un sistema de edición y difusión local que impulse la reproducción de obras cuyo mérito cultural deba ser reconocido, incluyendo la participación de las industrias culturales; XIII. Apoyar entre los habitantes de la Ciudad de México, la creación artística y su difusión a nivel comunitario y vecinal; XIV. Impulsar programas que enaltezcan los valores cívicos y sociales en la Ciudad de México; XV. Instituir y operar un Centro de Información del Patrimonio Cultural de la Ciudad de México, encargado de elaborar un Registro del Patrimonio de la entidad, por medio del cual sea posible valorar, preservar y difundir la riqueza cultural de la Ciudad de México; XVI. Dotar de recursos humanos y materiales para el funcionamiento de los espacios culturales que se encuentren bajo la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad de México; XVII. Fomentar la investigación y la capacitación en el ámbito de la cultura; XVIII. Fomentar la creación, ampliación y adecuación de la infraestructura artística y cultural en la Ciudad de México; XIX. Promover entre las personas con discapacidad, adultos mayores, niños y niñas, jóvenes y a los sectores sociales más necesitados, el acceso a los bienes y servicios culturales; XX. Difundir los bienes y servicios culturales que proporciona el Gobierno de la Ciudad de México; XXI. Promover el conocimiento de las diferentes expresiones de la cultura universal; XXII. Preservar, promover, desarrollar y difundir las tradiciones, costumbres, festividades y certámenes populares, por ser de interés público; y XXIII. En lo correspondiente al desarrollo de la cinematografía en la Ciudad de México, se fomentará la actividad del sector cinematográfico a través de su Fideicomiso de Promoción y Desarrollo del Cine Mexicano en la Ciudad de México, por sus siglas PROCINECDMX. Artículo 6.- La presente ley reconoce a la cultura popular y busca la participación y articulación de los grupos étnicos, las comunidades indígenas, campesinas, rurales y urbanas a la vida cultural, artística y económica de la Ciudad de México, con pleno respeto de sus tradiciones lingüísticas, de identidad y patrimonio cultural. Asimismo, reconoce la necesidad de revertir los procesos de exclusión, segregación, socioterritorialidad y desigualdad en sus diversas formas, derivados de la mala distribución de la riqueza entre los individuos y grupos sociales, para que puedan incorporarse plenamente a la vida cultural de la Ciudad. Artículo 7.- Para el fomento de la cultura popular, las autoridades culturales deberán: I. Asesorar técnicamente a las comunidades en sus necesidades y demandas culturales; II. Promover programas y acciones que consideren al medio ambiente como un valor y bien cultural, en cuya preservación debe estimularse la participación de la comunidad en su conjunto; III. Impulsar la formación de artistas, artesanos, docentes, investigadores, promotores y administradores culturales, que fomenten las industrias culturales populares; IV. Generar centros de capacitación que fomenten la construcción de la equidad social para todos los grupos excluidos, el reconocimiento de la diversidad cultural y el desarrollo de relaciones de convivencia interculturales en la Ciudad. V. Promover programas específicos para garantizar la infraestructura y equipamiento cultural en las Alcaldías del Gobierno de la Ciudad de México menos favorecidas, para cumplir con su responsabilidad de fomentar la cultura popular. ARTÍCULO 8.- Los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública de la Ciudad de México a la investigación, catalogación, conservación, recuperación, restauración y difusión de los productos del patrimonio cultural se concederán de acuerdo con criterios de concurrencia y objetividad, dentro de las previsiones presupuestarias. TÍTULO TERCERO Del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural para la Ciudad de México, la Coordinación con la Federación y el Centro de Información de Patrimonio Cultural de la Ciudad de México Capítulo I Del Sistema ARTÍCULO 9.- El Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural, es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, procedimientos y programas que establece y concierta el Gobierno de la Ciudad de México con las organizaciones de los diversos grupos sociales y privados, a fin de coordinar las acciones de fomento y propiciar el desarrollo cultural en la Ciudad de México. ARTÍCULO 10.- La Secretaría deberá establecer los mecanismos de coordinación para la operación interinstitucional del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México en concordancia con el Programa, con la finalidad de: a. Evitar duplicaciones de infraestructura; b. Asegurar el uso racional del equipamiento y las instalaciones; c. Estructurar una programación equilibrada y equitativa para toda la ciudad; d. Garantizar el apoyo mutuo; e. Planear y llevar a cabo programas conjuntos; f. Optimizar la difusión de todas las actividades; g. Utilizar el presupuesto de una manera equitativa para todos los sectores; h. Apoyar los programas de las Alcaldías, privados sin fines de lucro y de interés de los barrios y colonias; y i. Establecer condiciones generales para patrocinios y aportaciones en beneficio de las acciones de fomento y desarrollo cultural. Para los efectos del presente artículo, la Secretaría suscribirá acuerdos, convenios de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo a las normas aplicables en la materia. ARTÍCULO 11.- El Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural para la Ciudad de México estará conformado por: I. El Consejo; II. Las Alcaldías III. Los consejos de las Alcaldías y las Casas de Cultura; IV. Las asociaciones civiles o agrupaciones independientes cuya actividad se relaciona con la promoción cultural en la Ciudad de México; y V. Las instituciones públicas o privadas que por la naturaleza de sus actividades se relacionen con las tareas de fomento y desarrollo cultural en la Ciudad de México. ARTÍCULO 12.- El Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural para la Ciudad de México, a través de la Secretaría: I. Establecerá un programa de estímulos a la creación artística para quienes residan en la Ciudad de México; II. Gestionará apoyos financieros, materiales y técnicos; III. Contribuirá a la aplicación eficaz de los ordenamientos legales que protegen los sitios arqueológicos históricos y artísticos, así como de zonas y sitios catalogados de interés nacional conforme a lo establecido en la normatividad aplicable en la materia; IV. Organizará programas y actividades en general de carácter cultural que se realizan con otros países; V. Aprovechará la infraestructura cultural de la Ciudad de México y estructurar una programación cultural equilibrada; VI. Establecerá los principios básicos para definir acciones que garanticen la preservación del patrimonio cultural tangible e intangible de la Ciudad de México y vigilar su observancia en todas sus dependencias, órganos desconcentrados y entidades; VII. Propondrá acciones específicas para la promoción cultural en aquellas zonas que carezcan de infraestructura cultural; VIII. Promoverá la creación de un catálogo de fiestas patronales, ferias, festivales y todo tipo de actividad cultural que se lleva a cabo en cada una de las colonias, barrios, demarcaciones territoriales y zonas rurales circunscritas en la Ciudad de México; y IX. Las que determine el propio Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural ARTÍCULO 13.- La Secretaría promoverá acciones que fomenten el conocimiento de la cultura de nuestra Nación y de la Ciudad de México, a través de festivales y certámenes. ARTÍCULO 14.- Para el adecuado funcionamiento del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural, la Secretaría habrá de coordinarse con las diversas instancias públicas y privadas para cumplir con lo establecido en el programa de Fomento y Desarrollo Cultural. Capítulo II De la Coordinación con la Federación ARTÍCULO 15.- La Secretaría suscribirá acuerdos, convenios, bases de colaboración o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo a las normas aplicables en la materia, que definan las líneas de coordinación con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, así como con organismos, dependencias y entidades federales. ARTÍCULO 16.- La Secretaría deberá gestionar los apoyos respectivos con las instancias del Gobierno Federal para establecer el programa de estímulos a la creación artística para quienes residan en la Ciudad de México. ARTÍCULO 17.- La Secretaría de Cultura ratificará, actualizará o en su caso establecerá, acuerdos o los instrumentos jurídicos que se requieran de acuerdo a las normas aplicables en la materia, con cada uno de los estados de la federación para establecer acciones específicas para fomentar el conocimiento de la cultura nacional. Capítulo III Del Centro de Información de Patrimonio Cultural de la Ciudad de México ARTÍCULO 18.- El Centro de Información del Patrimonio Cultural de la Ciudad de México, dependiente de la Secretaría de Cultura, es el órgano encargado de elaborar un registro del Patrimonio Cultural de la Ciudad de México. Dicho Centro hará público el registro en forma digital, impresa y vía Internet y también concentrará información sobre: I. Las iniciativas de declaratoria de patrimonio cultural tangible e intangible; II. Los catálogos de patrimonio cultural tangible e intangible; III. Los expedientes de las declaratorias concluidas y en proceso; IV. La legislación y reglamentación de salvaguarda del Patrimonio Cultural de la Ciudad de México en los ámbitos local, federal e internacional; V. El padrón de asociaciones civiles, patronatos, fondos y fideicomisos creados con el objeto de contribuir a la salvaguarda del patrimonio cultural de la ciudad; y VI. Los catálogos de los acervos históricos documentales y fotográficos de las Ciudad de México. ARTÍCULO 19.- El Centro de Información del Patrimonio Cultural de la Ciudad de México se coordinará con los encargados de realizar una labor similar en el ámbito estatal, federal e internacional, a fin de intercambiar los datos de sus respectivas declaratorias. ARTÍCULO 20.- Toda información complementaria o diferente a la establecida en el registro o en las declaratorias y que se genere se deberá anexar a su respectivo expediente en el Centro de Información del Patrimonio Cultural de la Ciudad de México. TÍTULO CUARTO De las Autoridades en General Capítulo I De las Autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley ARTÍCULO 21. - Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley: I. La Jefatura de Gobierno; II. La Secretaría de Cultura; III. La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; y IV. Las Alcaldías. Capítulo II De la Jefatura de Gobierno ARTÍCULO 22.- En materia cultural la persona titular de la Jefatura de Gobierno tiene las siguientes facultades y obligaciones: I. Definir en el Programa General de Desarrollo de la Ciudad de México, los objetivos y estrategias para la preservación, investigación, promoción, fomento, difusión y en general la Política Cultural; II. Aprobar el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural de las Ciudad de México y los programas de las Alcaldías; III. Publicar el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural para la Ciudad de México y los programas de las Alcaldías; IV. Asignar como mínimo anualmente, el 2 por ciento del gasto programable del presupuesto total del Gobierno de la Ciudad de México; V. Celebrar los convenios que favorezcan el desarrollo cultural de la entidad con los gobiernos federal y de otras entidades federativas, así como con las personas físicas o morales; VI. Dictar los acuerdos administrativos necesarios para la eficaz coordinación y ejecución de programas culturales que realicen las dependencias y órganos político- administrativos del Gobierno de la Ciudad de México; VII. Expedir los decretos de declaratoria de patrimonio cultural tangible e intangible, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de esta Ley; y VIII. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le confiera. ARTÍCULO 23.- Sin menoscabo de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, corresponde a la Secretaría de Cultura: I. Coordinar la ejecución de la política cultural de la Ciudad de México; II. Elaborar, ejecutar y evaluar el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México; III. Normar el funcionamiento y la operación de los establecimientos culturales adscritos al ámbito de competencia de la Ciudad de México; IV. Realizar las acciones necesarias para promover, preservar, catalogar, divulgar y fomentar las diversas manifestaciones culturales y artísticas de la Ciudad de México, así como realizar las investigaciones pertinentes para un mejor conocimiento de aquéllas; V. Impulsar el potencial cultural presente en la Ciudad de México, a través del establecimiento de vínculos entre los creadores, artistas, científicos e intelectuales y el conjunto de la población; VI. Diseñar, operar y evaluar, en coordinación con las instituciones correspondientes, los programas de educación artística formal y no formal y de investigación cultural, así como de promoción y fomento del libro y la lectura; VII. Fomentar y estimular la producción, investigación y la actividad cultural de artistas, creadores e investigadores, mediante programas específicos y becas; VIII. Promover en coordinación con las delegaciones, las instituciones federales y las privadas, el establecimiento de una red de bibliotecas públicas para la Ciudad de México; IX. Registrar, reunir, organizar, incrementar, preservar, proteger, catalogar y difundir el patrimonio bibliográfico, hemerográfico y documental de carácter histórico del Distrito Federal; X. Promover ante las Secretarías de Obras y Servicios y de Desarrollo Urbano y Vivienda, la ampliación de infraestructura y la construcción de espacios públicos bajo su jurisdicción, con usos y destinos para el desarrollo de actividades culturales y artísticas; XI. Promover ante las diferentes dependencias del Gobierno de la Ciudad de México la realización de programas destinados al disfrute y conocimiento del patrimonio cultural, teniendo como base la preservación y uso social de los mismos; XII. Crear y actualizar periódicamente el Registro Cultural de la Ciudad de México con fines estadísticos; XIII. Elaborar y ejecutar la política editorial del Gobierno de la Ciudad de México en materia cultural, invitando a participar a las Dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, que realicen publicaciones; XIV. Agilizar y optimizar los procesos de obtención de recursos provenientes de programas federales en materia cultural; XV. Corresponde a la Secretaría en el ámbito de sus atribuciones, gestionar, apoyos financieros, materiales y técnicos con el Gobierno Federal para apoyar el cumplimiento de las metas y proyectos señalados en el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural para la Ciudad de México; XVI. Fomentar la realización de festivales, certámenes, ferias, conciertos, exposiciones y demás eventos culturales que se realicen en la Ciudad de México. Asimismo promoverá a través de los medios masivos de comunicación la difusión de estos eventos. XVII. Promover con organismos culturales la realización de eventos, ferias, concursos, exposiciones, festivales y otras actividades análogas que sirvan de promoción, fomento y divulgación de la cultura; XVIII. Procurar el desarrollo de las capacidades y potencialidades artísticas de la población, favorecer su acceso a los bienes y servicios culturales y establecer programas permanentes de capacitación y profesionalización de promotores culturales; XIX. Estimular la actividad que el Consejo de la Crónica de la Ciudad de México realiza para promover la preservación de la historia colectiva de la Ciudad de México; XX. Presentar ante el titular del órgano Ejecutivo de la Ciudad de México, los proyectos de reglamento necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente Ley; XXI. Impulsar la creación de fundaciones, fondos, patronatos y similares orientados al apoyo de acciones de fomento y desarrollo cultural; XXII. Impulsar la creación del Fondo para Creadores, el cual tendrá el objetivo de generar becas para financiar a los creadores de la Ciudad de México. XXIII. Difundir los resultados de los distintos proyectos de investigación, promoviendo tanto publicaciones o ediciones de carácter científico como de divulgación, incluyendo materiales didácticos; XXIV. Elaborar las declaratorias de Patrimonio Cultural tangible y/o intangible que expedirá el titular de la Jefatura de Gobierno; y XXV. Fomentar y asignar un presupuesto etiquetado para los carnavales que se realicen en la Ciudad de México; así como crear un registro y padrón de los mismos correspondientes a cada Alcaldía. XXVI. Las demás que le otorgue esta Ley y otros ordenamientos jurídicos aplicables. ARTÍCULO 24.- La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes se coordinará con la Secretaría de Cultura para elaborar y ejecutar los programas y acciones relativos al desarrollo, promoción e interacción cultural de las comunidades étnicas de la Ciudad de México. ARTÍCULO 25.- Corresponde a las Alcaldías en su ámbito de competencia: I. Establecer las directrices de las Demarcaciones Territoriales en materia de cultura, previa consulta a la comunidad cultural de la Alcaldía; II. Celebrar los convenios necesarios con las instancias públicas estatales y federales, así como con las personas físicas o morales de carácter privado, para la adecuada coordinación de las actividades culturales de la Alcaldía; III. Elaborar y ejecutar programas para el desarrollo de las actividades culturales dentro de la Demarcación Territorial; IV. Fomentar la integración de órganos coadyuvantes de promoción y divulgación de la cultura; V. Fomentar la investigación de las manifestaciones culturales propias de la Alcaldía, sus ferias, tradiciones y costumbres; VI. Establecer los lineamientos generales de la actividad cultural en la Demarcación Territorial tomando en cuenta las bases normativas emitidas por la Secretaría de Cultura. VII. Otorgar premios, reconocimientos o estímulos a los individuos, organizaciones e instituciones públicas o privadas que se hayan destacado en la creación, promoción, preservación, difusión e investigación de la cultura en el ámbito de su jurisdicción; VIII. Promover, en el ámbito de su competencia, las modalidades de descuento, pago de medio boleto o ingreso gratuito un día por semana a las exhibiciones teatrales, cinematográficas, de ballet, danza y demás espectáculos públicos de carácter artístico o cultural; IX. Integrar en un plazo no mayor de treinta días, contados a partir de la fecha del inicio de cada administración, los Consejos de las Alcaldías para el Fomento de la Cultura con la participación de la comunidad cultural y los sectores sociales, privado y público; X. Elaborar y mantener actualizado un inventario de los espacios públicos con que cuenta la Alcaldía para la realización de actividades culturales y artísticas; XI. Impulsar y proyectar las manifestaciones culturales que se llevan a cabo en su ámbito territorial, y promover la existencia de espacios mediáticos en apoyo a la difusión de la cultura; XII. Procurar la creación de bibliotecas, hemerotecas, casas de cultura de las Alcaldías, museos, auditorios, teatros y centros culturales, así como la ampliación, mantenimiento, mejoras físicas y tecnológicas; XIII. Proporcionar a las Casas de Cultura de las Alcaldías los recursos materiales y humanos suficientes para su óptimo funcionamiento, así como normar el uso adecuado de sus espacios e instalaciones, para ofrecer bienes y servicios culturales de calidad, según las necesidades de sus usuarios; XIV. Conocer, analizar y resolver las solicitudes o peticiones que presenten personas físicas o morales dedicadas a las actividades culturales para la utilización de los espacios públicos con que cuenta la Alcaldía; XV. Elaborar un registro de creadores, correspondiente a su Alcaldía en materia cultural, para fines estadísticos; y XVI. Las demás que esta Ley y otros ordenamientos jurídicos le confieran ARTÍCULO 26.- Las autoridades encargadas de la aplicación de esta Ley se coordinarán entre sí, para la elaboración de los Programas de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México, así como para su aplicación en el ámbito respectivo, a fin de que la política cultural en la Ciudad de México sea eficiente. Capítulo III Del Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México ARTÍCULO 27.- El Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México, es un espacio de vinculación entre las autoridades culturales y la sociedad en general, con funciones deliberativas y de asesoría. ARTÍCULO 28.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: I. Analizar y desarrollar propuestas para el diseño de la política cultural; II. Participar en la elaboración, seguimiento y evaluación del Programa de Fomento y Desarrollo Cultural, sus resultados se harán del conocimiento de la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, conjuntamente con las medidas y propuestas para su mejoramiento; III. Formular sugerencias para el cumplimiento de los programas relacionados con la cultura; IV. Promover en materia cultural, la participación de la comunidad, los grupos sociales y la sociedad en general; V. Sugerir las medidas adecuadas para la preservación del patrimonio cultural, así como el impulso de la cultura y las artes; VI. Autorizar, validar y ser informador sobre la integración, aplicación y actualización de los planes de manejo y planes de salvaguarda del Patrimonio Cultural tangible e intangible; VII. Asesorar en el diseño, formulación y ejecución del Programa de Fomento y Desarrollo Cultural; VIII. Formular propuestas y opiniones a las autoridades competentes, cuando se considere que estas no se apegan al ejercicio presupuestal y al de sus funciones operativas en el desarrollo de las políticas y programas y Fomento Cultural, así como a los principios y ordenamientos de la presente Ley; IX. Recibir los proyectos y documentos de los creadores que quieran ser beneficiados con el “Fondo para Creadores” los cuales deberán de ser evaluados para obtener el beneficio; X. Opinar sobre las condiciones que estimulen la creación cultural, así como la producción y distribución mayoritaria de los bienes culturales; XI. Aportar ideas con relación a la preservación y fortalecimiento de las diversas culturas que integran el abanico cultural de la Ciudad de México independientemente de su origen territorial; XII. Conocer de las observaciones formuladas por los Consejos de las Alcaldías, e intervenir para la constitución en términos del tercer párrafo del artículo 33 de esta ley; XIII. Recomendar a la Secretaria de Cultura Bienes de Patrimonio Cultural Intangible susceptibles de declaratoria, y XIV. En general, las que determine su Presidente y que sean inherentes para el cumplimiento del objeto del Consejo. ARTÍCULO 29.- El Consejo estará integrado por un representante de cada uno de los siguientes: I. La Secretaría de Cultura, II. La Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, III. La Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, IV. La Secretaría de Turismo, V. La Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes; VI. Los integrantes de la Mesa Directiva de la Comisión de Derechos Culturales del Congreso de la Ciudad de México; y VII. Doce representantes de la comunidad artística y cultural. Los Consejeros integrantes de la comunidad artística y cultural deberán ser nombrados por el titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, mediante un proceso de auscultación pública, diseñado y propuesto por los integrantes considerados en las fracciones I a V de este artículo, observando en todo momento los principios de democracia, transparencia y equidad, dirigida a los creadores, artistas, promotores culturales, organizaciones, asociaciones culturales y a la comunidad artística y cultural en general. Los titulares de cada una de las Alcaldías podrán ser invitados a las reuniones del Consejo. ARTÍCULO 30.- La Secretaría convocará al menos cada dos meses, a los titulares de las Alcaldías, servidores públicos y dependencias responsables en materia cultural, para establecer los lineamientos de coordinación de acciones de Fomento y Desarrollo Cultural. ARTÍCULO 31.- Los representantes de las instituciones que conforman el Consejo, serán un propietario y un suplente, siendo el primero el titular de la misma y procurando que el suplente tenga los conocimientos y experiencia en la materia. ARTÍCULO 32.- El Consejo será presidido por el Secretario o Secretaria de Cultura de la Ciudad de México. ARTÍCULO 33.- El Consejo, elaborará un plan de trabajo anual en el que establecerá las políticas de operación, objetivos, estrategias, líneas de acción y metas, para garantizar el desarrollo de las actividades culturales de manera integral ante las instancias correspondientes. El plan de trabajo lo emitirá la instancia correspondiente, en un plazo no mayor a los 60 días hábiles a partir de su constitución. ARTÍCULO 34.- Cuando el Consejo trate problemas que requieran opiniones especializadas, solicitará expresamente, a través de su Presidente, la opinión de las instituciones académicas de carácter público o social, nacionales o internacionales. ARTÍCULO 35.- Los integrantes del Consejo a que se refiere la fracción VI del artículo 29, no podrán durar en el encargo, más allá del periodo de la Administración que los eligió. El cargo de consejero tendrá carácter honorario. Para suplir las ausencias o separaciones, se atenderá lo establecido en el artículo 29. ARTÍCULO 36.- El Consejo se reunirá de manera obligatoria cada dos meses de manera ordinaria, previa convocatoria de su Presidente y de manera extraordinaria cuando el Presidente lo estime conveniente o cuando las dos terceras partes de los integrantes del Consejo así lo consideren, con el objeto de darle seguimiento a los Programas de Fomento y Desarrollo Cultural de las Alcaldías. Capítulo IV De los Consejos de Fomento y Desarrollo Cultural de las Alcaldías De la Ciudad de México ARTÍCULO 37.- Los Consejos de las Alcaldías serán el órgano asesor de los Alcaldes para dar cabal cumplimiento a la política cultural planteada en el Programa Delegacional de Fomento y Desarrollo Cultural. Los Consejos de las Alcaldías se deberán constituir dentro de los primeros 45 días hábiles a partir de que la persona titular de la Alcaldía entrante tome posesión de su administración, de la misma manera se deberá de informar ante las instancias correspondientes los integrantes de dichos consejos. En caso de no constituirse dentro del tiempo señalado, la Secretaría de Cultura a través del Consejo de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México convocará a su constitución en un plazo no mayor a 15 días hábiles después de vencido el plazo previsto en el párrafo anterior. ARTÍCULO 38.- Los Consejos de las Alcaldías colaborarán con la persona titular de la Alcaldía en la elaboración del Programa de la Alcaldía, planteando opiniones o sugerencias concretas que sirvan para promover el fomento cultural de la demarcación, conforme al Programa General de Fomento y Desarrollo Cultural de la Ciudad de México, debiendo sesionar trimestralmente mediante convocatoria de la persona titular de la Alcaldía, con un quórum de las dos terceras partes del total de los integrantes, sin perjuicio de que sean convocadas las sesiones extraordinarias que se consideren pertinentes. ARTÍCULO 39.- Los Consejos de las Alcaldías remitirán al Consejo, un informe detallado semestral a partir de su constitución, sobre los avances y metas obtenidas en el fomento y desarrollo cultural de su demarcación. ARTÍCULO 40.- Es obligación de los Consejos de las Alcaldías instrumentar las medidas necesarias para garantizar la participación equitativa de la sociedad en general, en lo referente al fomento y desarrollo cultural en su demarcación. ARTÍCULO 41.- Los Consejos de las Alcaldías tendrán la facultad de conocer el presupuesto destinado a cultura en la demarcación, y con base a este, proponerle a la persona titular de la Alcaldías la realización de foros, cursos, consultas, conferencias, ferias, seminarios, concursos y toda clase de actividades que contribuyan a fortalecer el fomento y desarrollo cultural en su demarcación. ARTÍCULO 42.- Será facultad de los Consejos de las Alcaldías emitir observaciones a la autoridad de la Alcaldía cuando considere que ésta no cumple con sus obligaciones como instancia encargada del fomento y desarrollo cultural. ARTÍCULO 43.- Los Consejos de las Alcaldías se integrarán con la presencia de funcionarios públicos pertenecientes a las Alcaldías y por la participación de la representación social, de la siguiente manera: I. Los Consejos de las Alcaldías estarán integrados por: a) La persona titular de la Alcaldía como Presidente, b) El titular del área de Inclusión y Bienestar Social como Secretario, c) El titular del área Cultural como Secretario Técnico, d) Un representante por cada Casa de Cultura de la Alcaldía, e) Representantes de la comunidad artística y cultural, con presencia en la Demarcación II. Para efectos de la representación social, se integrarán al Consejo de la Alcaldía a cinco representantes de la comunidad artística y cultural. III. Los Consejeros de las Alcaldías representantes de la comunidad artística y cultural, se integrarán a invitación expresa de la persona titular de la Alcaldía y ratificados por los Consejeros de la Alcaldía a que se refieren los incisos a, b, c y d de la fracción I de este artículo. ARTÍCULO 44.- Los integrantes de los Consejos de la Alcaldía, a que se refiere el inciso e de la fracción I del artículo anterior, se renovarán cada tres años, entendiéndose que los consejeros han cumplido con el encargo de tres años al término de la administración para el efecto de ser relevados por quienes sean designados al inicio de la siguiente, sin perjuicio de que puedan ser confirmados en su representación tras una consulta a la comunidad artística y cultural con presencia en la Demarcación, coincidente con la propuesta de nuevos consejeros. El cargo de Consejero de la Alcaldía será de carácter honorario. TITULO QUINTO De la Participación Social Capítulo I Del reconocimiento de las formas de participación social ARTÍCULO 45.- El Gobierno de la Ciudad de México, a partir del reconocimiento de las organizaciones y redes sociales vinculadas a la cultura, propiciará los mecanismos adecuados que faciliten el acceso de la comunidad a las tareas y discusiones en materia del fomento y desarrollo cultural. ARTÍCULO 46.- El Gobierno de la Ciudad de México reconoce las diversas formas de organización social que en el ámbito de la cultura se han desarrollado y las aportaciones hechas a su comunidad en esta materia. Del mismo modo, debe estimular la participación de nuevas expresiones sociales que propicien, generen y difundan la creación cultural de su barrio, colonia, región, demarcación territorial o de la Ciudad de México. Para efectos del presente artículo se tomará en consideración el Presupuesto Participativo establecido en el Artículo 83 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. ARTÍCULO 47.- La participación social para el fomento y desarrollo cultural se expresa a partir de la opinión, discusión, proposición, creación, organización, vinculación, y el incentivo, uso y disfrute de las actividades y manifestaciones culturales, por parte tanto de los creadores como de los habitantes de la Ciudad de México. ARTÍCULO 48.- El Gobierno de la Ciudad de México reconoce la existencia de individuos, instituciones de asistencia privada, instituciones académicas, asociaciones civiles y fideicomisos y la labor que históricamente realizan a favor del desarrollo cultural en la Ciudad de México. Capítulo II De la información, difusión y vinculación social de la cultura ARTÍCULO 49.- El Gobierno de la Ciudad de México establecerá con los creadores, asociaciones e instituciones culturales de la Ciudad de México, una estrategia de información y difusión de las actividades y los programas culturales que se realizan en su región, con el fin de establecer canales de comunicación y vinculación de los individuos y las instituciones. ARTÍCULO 50.- La estrategia de información y difusión servirá además para acercar a las redes sociales vinculadas a la cultura con los habitantes de la Ciudad de México que, en su calidad de usuarios de los servicios culturales establecen un sistema de participación social para el fomento a la cultura. ARTÍCULO 51.- La participación social que vincula a creadores, promotores, instituciones, organizaciones, difusores culturales y habitantes de la Ciudad de México en general facilitará la discusión, coordinación y evaluación de los programas y acciones culturales. El Gobierno de la Ciudad de México, a partir de esta vinculación y con base en los mecanismos a los que se refiere esta Ley, propiciará los espacios que faciliten la incorporación de las aportaciones que genere la participación social a la depuración y mejoramiento de las actividades institucionales y al desarrollo integral del fomento a la cultura. TITULO SEXTO Del Programa y los Programas de Fomento y Desarrollo Cultural de las Alcaldías para la Ciudad de México Capítulo I Del Programa de Fomento y Desarrollo Cultural para la Ciudad de México ARTÍCULO 52.- El Programa de Fomento y Desarrollo Cultural para la Ciudad de México será el Documento Rector, que contendrá las directrices generales de la política cultural de la Ciudad de México. Su vigencia no excederá del período constitucional que le corresponda al titular de la Jefatura de Gobierno que lo emita. ARTÍCULO 53.-.El Programa de Fomento y Desarrollo Cultural deberá sujetarse a los principios generales de fomento y desarrollo cultural y ordenamientos que establece la presente Ley. ARTÍCULO 54.- El Programa de Fomento y Desarrollo Cultural para la Ciudad de México deberá contener los objetivos generales y particulares de acuerdo a lo siguiente: I. Diagnóstico general de la situación cultural en la Ciudad de México, elaborado con base en la opinión de los distintos sectores culturales considerando de manera especial a las Alcaldías. Para tal efecto, la metodología que garantice la participación equitativa de dichos sectores, se establecerá en el Reglamento de esta Ley; II. Políticas y estrategias del fomento y desarrollo cultural a realizar, entre las que deben contemplarse las siguientes medidas: a) Formas y medidas específicas de coordinación, consulta, acuerdos y concertación con las dependencias federales, con entidades federadas, entre las propias de la Ciudad de México y las Alcaldías, de acuerdo a su naturaleza jurídica, a su respectivo marco jurídico y con base en el Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural para la Ciudad de México que establece esta ley; b) Formas de apoyo y coordinación con las Alcaldías; c) Políticas financieras y presupuestales; d) Diseño, instrumentación y reglamentación de estímulos a creadores culturales, industrias culturales y todo organismo coadyuvante cuyo objetivo coincida con los principios de fomento y desarrollo cultural establecidos en esta Ley, teniendo siempre como base el orden público y el interés social e) Campañas de difusión sobre los valores culturales y la importancia del fomento y desarrollo cultural en la Ciudad de México; f) Formas y medidas específicas de participación, acuerdos y consulta con la sociedad en general y con los órganos coadyuvantes de la sociedad en particular; y g) Diseño e instrumentación de actividades de fomento y desarrollo cultural a realizar conjuntamente con los órganos coadyuvantes. h) Estrategias de financiamiento y programas de estímulos fiscales para proyectos, personas físicas y morales que destinen recursos a las actividades culturales que son objeto de esta Ley; III. Objetivos y prioridades; IV. Metas que permitan su evaluación; y V. El Programa deberá ser emitido en un plazo no mayor a 60 días hábiles, contados a partir de la publicación del Programa General de Gobierno de la Ciudad de México. Capítulo II De los Programas de Fomento y Desarrollo Cultural de las Alcaldías ARTÍCULO 55.- Corresponderá a las Alcaldías de la Ciudad de México elaborar e instrumentar, con base en el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural, las acciones conducentes para el fomento y desarrollo cultural en su demarcación mediante un documento que contenga las acciones y estrategias a seguir, denominado Programa de Fomento y Desarrollo Cultural de la Alcaldía. ARTÍCULO 56.- Cada Programa de Fomento y Desarrollo Cultural de la Alcaldía será presentado al Consejo para su conocimiento. ARTÍCULO 57.- Los programas de Fomento y Desarrollo Cultural de la Alcaldía deberán ser emitidos en un término no mayor de 60 días naturales a partir de la fecha en que tome posesión el titular de la Alcaldía ó 60 días a partir de que sea publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Programa de Fomento y Desarrollo Cultural. ARTÍCULO 58.- En caso de que llegara a presentarse cambio de titular de la Alcaldía, el nuevo titular deberá dar continuidad al Programa de Fomento y Desarrollo Cultural de la Alcaldía. TITULO SEPTIMO De las Declaratorias de Patrimonio Cultural Tangible e Intangible CAPITULO UNICO De las Declaratorias ARTÍCULO 59.- Las declaratorias objeto de esta Ley, son los instrumentos jurídicos que tendrán como fin la preservación de aquellos bienes, expresiones y valores culturales considerados como Patrimonio Cultural tangible o intangible de la Ciudad de México. ARTÍCULO 60.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno tendrá la facultad de emitir las declaratorias mediante el decreto respectivo. ARTÍCULO 61.- Toda declaratoria de patrimonio cultural tangible o intangible, obligará al Gobierno de la Ciudad de México a fomentar de manera particular el bien cultural declarado, teniendo como base los lineamientos de la presente Ley y las recomendaciones emitidas por el Consejo, sin que esto afecte la libertad, creatividad y forma de expresión de las personas o grupos interesados. ARTÍCULO 62.- El Consejo recomendará a la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México el bien cultural tangible o intangible sujeto de Declaratoria. ARTÍCULO 63.- Para la emisión de Declaratorias, la autoridad competente deberá apegarse en todo momento al procedimiento establecido en esta Ley, y en lo no previsto, se atenderá la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Artículo 64.- En el caso de las Declaratorias de Patrimonio Cultural tangible y/o intangible, el decreto respectivo deberá contemplar la integración del plan de manejo y/o de salvaguarda, cuyo seguimiento estará a cargo de la Secretaría en coordinación con las autoridades de las Alcaldías. Los planes de manejo y planes de salvaguarda establecidos en el párrafo anterior deberán contener como mínimo lo siguiente: a) Justificación y descripción del bien objeto de la declaratoria. b) Objetivos. c) Estrategia General, en la que se deberán precisar las medidas referentes a la integridad y mantenimiento del bien, uso público, protección y vigilancia, y difusión y participación social que en su caso apliquen. d) Estrategias y acciones a corto, mediano y largo plazo. e) Obligaciones de los órganos participantes de la Administración Pública de la Ciudad de México, en materia de instrumentación, seguimiento y financiamiento de las estrategias y acciones correspondientes. ARTÍCULO 65.- Las Declaratorias de Patrimonio Cultural tangible y/o intangible a las que se refiere esta Ley podrán ser promovidas de oficio, de acuerdo con el reglamento correspondiente o a petición de parte. En caso de que una declaratoria sea promovida a petición de parte, la misma podrá hacerla cualquier persona física o moral interesada. I. Tal petición deberá presentarse por escrito a la Secretaría de Cultura conteniendo los siguientes requisitos: a) Nombre y domicilio del promovente. b) Formular un proyecto que contenga un plan de manejo o plan de salvaguarda, como instrumento de gestión, con el objetivo de establecer las medidas de resguardo, conservación y en su caso recuperación, en el cual o en los cuales se deberán establecer los valores, significados, objetivos estratégicos, programas y acciones que serán utilizados para la preservación del bien cultural tangible o intangible propuesto. c) Motivos o razones que fundan su petición. II. Toda persona interesada o afectada por la declaratoria al que se refiere el presente artículo, podrá manifestar lo que a su derecho convenga mediante el recurso de revisión, a través de documento escrito el que será dirigido a la Secretaría de Cultura, el cual deberá presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de la declaratoria respectiva. Dicho documento deberá contener los siguientes requisitos: a) Nombre y domicilio del promovente: b) Exposición de motivos de su afectación por causa de la promulgación de la declaratoria de patrimonio cultural intangible. III. La Secretaría de Cultura deberá comunicar al promovente del recurso de revisión, el resultado de la misma, en un plazo no mayor de de treinta días hábiles. a). Para el cumplimiento de esta fracción, la Secretaría de Cultura se sujetará a sus obligaciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. ARTÍCULO 66.- Las propuestas que emita el Consejo sobre declaratorias de patrimonio cultural a las que se refiere el artículo 55 de esta Ley, serán remitidas a la Secretaría para su análisis, la cual podrá someterla a la consideración y aprobación en su caso, del titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. El proyecto de declaratoria contendrá los siguientes requisitos: a) Motivación y fundamentación de la declaratoria, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; b) Descripción detallada de sus características, antecedentes, significado y valor cultural del procedimiento seguido. c) Síntesis de la argumentación social y académica presentada en favor del bien declarado. d) El plan de manejo o el plan de salvaguarda debidamente autorizado por la Secretaría de Cultura. TITULO OCTAVO Del Consejo de la Crónica CAPITULO ÚNICO De su funcionamiento ARTICULO 67.- Para el mejor desempeño de las autoridades encargadas de aplicar la presente ley, el Consejo de la Crónica de la Ciudad de México será el órgano auxiliar y de apoyo del Sistema de Fomento y Desarrollo Cultural para la Ciudad de México y prestará su servicio para cualquier ciudadano. El Consejo de la Crónica tendrá como objetivo principal investigar, registrar, publicar y difundir los acontecimientos históricos importantes en el ámbito social, político, cultural, artístico, científico, tecnológico, paleontológico, arqueológico, arquitectónico, rural y urbanístico en la Ciudad de México. ARTICULO 68.- El Consejo de la Crónica de la Ciudad de México es un órgano de consulta y apoyo cultural de la Administración Pública de la Ciudad de México que está al servicio de la Sociedad, y tiene como premisa principal el investigar, registrar, sistematizar y difundir las tradiciones, costumbres, personajes y los acontecimientos de gran trascendencia en la vida pasada y actual de nuestra Ciudad, mediante un registro literario y documental que permita la descripción históricosocial de la Ciudad de México. El Consejo de la Crónica también coordinara a aquellos individuos que sean considerados como Cronistas regionales y con ello coadyuvar a su desempeño profesional en beneficio de la cultura ciudadana. ARTICULO 69.- El Consejo de la Crónica de la Ciudad de México, estará integrado por Consejeros Cronistas que serán designados por la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México. En todo caso, el desempeño de la función de Consejero de la Crónica o, en el caso de los reconocidos como Consejeros Regionales, tendrá carácter gratuito. Los Consejeros Cronistas deberán ser personas que se distingan por sus conocimientos en la historia y cultura de la Ciudad, que sean profesionales en el área y que tengan vocación por recopilar y sistematizar la información que permita la compresión de los fundamentos históricoculturales de la metrópoli. ARTÍCULO 70.- Son funciones del Consejo de la Crónica: I. Elaborar, ejecutar y evaluar un plan anual de trabajo; II. Ser órgano de apoyo de las autoridades locales en materia de desarrollo urbano y rural, fungiendo como órgano de consulta de la sociedad en general; III. Investigar y estudiar el pasado de la Ciudad de México, utilizando las nuevas técnicas de investigación y los recursos bibliográficos de los que actualmente se dispone; IV. Promover el conocimiento del patrimonio histórico-cultural de la Ciudad, así como coordinar acciones orientadas a rescatar y conservar los mismos; V. Llevar la Crónica de la Ciudad de México, mediante la organización de eventos y foros de discusión, cuyo tema principal sea la Crónica histórica-cultural de las 16 demarcaciones territoriales que conforman la Ciudad de México; VI. Elaborar, preferentemente cada año, una memoria que contenga los acontecimientos ocurridos en el transcurso del año, con relación a temas históricos, sociales, culturales y científicos; memoria que será publicada por la Secretaria. Asimismo, la Secretaria apoyara conforme a la suficiencia presupuestal con que cuente, todas aquellas obras que traten sobre investigaciones de los temas señalados en esta fracción; VII. Colaborar con las campañas en beneficio de la difusión cultural que para tal efecto señalen los Planes de Desarrollo de cada Alcaldía; VIII. Colaborar de manera activa con las instituciones académicas, Universidades, Centros Culturales, especialmente con aquellas que se encuentran ubicadas dentro de la Ciudad y la zona metropolitana; IX. Establecer a través de la Secretaria convenios y acuerdos de coordinación con instituciones homólogas de otras entidades federativas; X. Formular opinión a la Comisión de Nomenclatura de la Ciudad de México sobre la asignación o modificación de nombres de las calles y avenidas de la Ciudad; XI. Informar a la Secretaria de Cultura acerca de la renuncia, falta absoluta o separación por cualquier causa de los cronistas integrantes; y XII. Realizar investigación sobre los elementos de cultura popular presentes en la Ciudad, relacionadas con costumbres, tradiciones, leyendas, personajes, grupos sociales, fiestas, ferias, música, danzas, gastronomía, descanso, diversión y otros relacionados con la materia cultural. ARTICULO 71.- El Consejo de la Crónica estará integrado por diecisiete consejeros cronistas, en representación de cada una de las Alcaldías y uno en representación del Gobierno de la Ciudad de México, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Tener una residencia en la Ciudad de México mínima de cinco años; II. Ser mayor de treinta años; III. Tener conocimientos teórico-metodológicos así como de investigación histórica; IV. Tener fama pública y honestidad intelectual; V. Tener estudios en alguna de las siguientes ramas: historia, arquitectura, sociología, arqueología, antropología, derecho, literatura y arte; y VI. No ser dirigente de partido político ni ocupar un cargo de elección popular. ARTÍCULO 72.- Las Alcaldías podrán contar con Cronistas en su demarcación a los que se les denominara Cronistas Regionales, mismos que estarán registrados por el Consejo de la Crónica con el objetivo de colaborar con ellos en la transmisión de la historia oral y escrita de los pueblos y barrios de cada demarcación territorial. ARTÍCULO 73.- Los Cronistas Regionales tendrán las siguientes funciones: I. Contribuir al enriquecimiento, sistematización y difusión de la Crónica de la Alcaldía que representan; II. Difundir los valores y el conocimiento de las características típicas de su demarcación; III. Coadyuvar al desarrollo de los programas de trabajo de las Alcaldías que fortalezcan la identidad de los habitantes que ahí residen; IV. Promover la colaboración de patronatos o grupos de colaboración voluntaria para la realización de proyectos; y V. Coordinar sus actividades dentro de los lineamientos y políticas emanadas de la presente Ley y los acuerdos internos del propio Consejo de la Crónica. ARTÍCULO 74.- Los nombramientos de los Cronistas de la Ciudad de México, los hará la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México a propuesta de: I. Las Universidades públicas o privadas y otras instituciones de nivel superior de la Ciudad de México; II. Los grupos artísticos o culturales que trabajen de una manera permanente y cuenten con reconocido prestigio; III. La Secretaria de Cultura de la Ciudad de México; IV. Los Alcaldes; y V. Los Diputados del Congreso de la Ciudad de México. ARTÍCULO 75.- Los Cronistas duraran en su cargo seis años, excepto en los siguientes casos: I. Renuncia; II. Ausencia prolongada por más de cinco meses consecutivos fuera de la Ciudad; III. Enfermedad o lesiones que imitad el cumplimiento de su cargo; IV. Inactividad de sus funciones por un periodo de tres meses consecutivos sin causa justificada; y V. La comisión de algún delito doloso. ARTÍCULO 76.- Previa propuesta de los organismos a que hace referencia el artículo anterior y de acuerdo con su desempeño, la persona titular de la Jefatura de Gobierno podrá ratificar a los Cronistas en funciones por el mismo periodo. ARTÍCULO 77.- Cuando algún Cronista deje de fungir como tal, por las causas establecidas en el artículo anterior, deberá entregar al Presidente del Consejo, los archivos, documentos y equipos que estén bajo su custodia, así como los trabajos de investigación que haya realizado y formen parte del archivo del Consejo y los trabajos que se encuentren pendientes por terminar. ARTÍCULO 78.- De entre los miembros del Consejo se elegirá un Presidente, quien durará en su cargo tres años, sin derecho a reelección en dicho cargo, y tendrá las siguientes facultades: I. Convocar a juntas del Consejo de la Crónica; II. Coordinar y dirigir los trabajos del Consejo de la Crónica; III. Ser el representante del Consejo de la Crónica; y IV. Ejecutar los acuerdos que le encomiende el Consejo de la Crónica. ARTÍCULO 79.- El Consejo deberá sesionar por lo menos cada 30 días con la presencia de la mayoría de sus miembros y los acuerdos deberán tomarse por mayoría simple, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. El Consejo tendrá su domicilio en la Ciudad de México y contará con la infraestructura y el personal administrativo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 80.- Para el mejor desempeño de su responsabilidad, el Consejo de la Crónica de la Ciudad de México contará con el apoyo informativo y económico del Gobierno de la Ciudad de México, que podrá constituir un fideicomiso público con base en la aportación económica que le asigne al Consejo y al cual se incorporarán como parte del patrimonio fideicomitido las donaciones y apoyos que realicen por su cuenta personas físicas y morales. ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.-Se abroga Ley de Fomento Cultural del Distrito Federal, derogándose todas y cada una de las disposiciones legales y administrativas que se opongan a la presente ley y su reglamento. TERCERO.- Para la exacta observancia y aplicación de esta Ley, la persona titular de la Jefatura de Gobierno expedirá el reglamento correspondiente. CUARTO.- La persona titular de la Jefatura de Gobierno emitirá Programa de Fomento y Desarrollo Cultural para la Ciudad de México, en un plazo no mayor de los 120 días naturales, posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.

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