Fecha de cierre:
27/3/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 251 DEL CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO; SUSCRITA POR EL DIPUTADO NAZARIO NORBERTO SÁNCHEZ, INTEGRANTE
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA. |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Administración y Procuración de Justicia |
Suscrita |
NAZARIO NORBERTO SÁNCHEZ |
Partido |
PARTIDO MORENA |
Fecha de Inicio |
12/3/19 |
Ley
CÓDIGO PENAL
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 251 DEL CÓDIGO PENAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO; SUSCRITA POR EL DIPUTADO NAZARIO NORBERTO SÁNCHEZ, INTEGRANTE
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA.
Dice
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA
CAPÍTULO I
PORTACIÓN, FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE OBJETOS APTOS PARA AGREDIR
ARTÍCULO 251. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de noventa a trescientos sesenta días multa.
Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.
Propuesta
TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COLECTIVA
CAPÍTULO I
PORTACIÓN, FABRICACIÓN E IMPORTACIÓN DE OBJETOS APTOS PARA AGREDIR
ARTÍCULO 251. A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que puedan ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, atendiendo a las referencias de tiempo, modo y lugar, se le impondrá prisión de tres meses a tres años o de noventa a trescientos sesenta días multa.
No se consideran objetos prohibidos los rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los ciento cincuenta gramos.
Tampoco se consideran objetos o instrumentos prohibidos, las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, siempre que su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni ponga en riesgo la vida.
Los servidores públicos podrán portar las armas necesarias para el ejercicio de su cargo, sujetándose a la reglamentación de las leyes respectivas.