Fecha de cierre:
22/3/19
Nombre |
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Seguridad Ciudadana |
Suscrita |
GABRIELA QUIROGA ANGUIANO |
Partido |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
Fecha de Inicio |
7/3/19 |
Ley
LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Nombre
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES ASÍ COMO LA DENOMINACIÓN DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
Dice
TEXTO VIGENTE
Artículo 15.- La información materia de esta Ley, compuesta por imágenes o sonidos captados equipos o sistemas tecnológicos, sólo pueden ser utilizados en:
I. …
II. La investigación y persecución de los delitos, especialmente aquella información que la Secretaría debe poner del conocimiento de la autoridad ministerial, ya sea para sustentar una puesta a disposición o por requerimiento de ésta, al constar en ella la comisión de un delito o circunstancias relativas a esos hechos;
Artículo 24.- Toda información recabada por la Secretaría con el uso de equipos o sistemas tecnológicos, independientemente de su clasificación, deberá ser remitida, con los documentos a que hace referencia la presente Ley, a cualquier autoridad judicial o administrativa del Distrito Federal que la requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.
La Secretaría sólo podrá requerir que se le informe el número de Averiguación Previa, asunto o expediente y autoridad ante la que se encuentra radicado el asunto para remitir, a la brevedad, la información solicitada.
Artículo 25.- La Secretaría debe garantizar la inviolabilidad e inalterabilidad de la información recabada con equipos o sistemas tecnológicos, mediante la Cadena de Custodia correspondiente.
Los servidores públicos que tengan bajo su custodia la información a que hace referencia este artículo, serán responsables directamente de su guarda, inviolabilidad e inalterabilidad, hasta en tanto no hagan entrega de la misma a otro servidor público, dando cuenta de dicho acto en el documento donde conste la Cadena de Custodia de la misma.
Artículo 26.- Los servidores públicos de la Secretaría que participen en la obtención, clasificación, análisis o custodia de información para la seguridad pública a través de tecnología, deberán abstenerse de obtener o guardar o transferir el original o copia de dicha información.
Asimismo, dichos servidores públicos deberán otorgar por escrito una promesa de confidencialidad que observarán en todo tiempo, aún después de que hayan cesado en el cargo en razón del cual se les otorgó el acceso.
Los servidores públicos del Ministerio Público, Autoridad especializada en Justicia para Adolescentes o Autoridad que ventile un procedimiento administrativo, seguido en forma de juicio, establecido en la normativa del Distrito Federal, deberán acatar las disposiciones de este artículo cuando, por razón de su encargo, conozcan o manejen información reservada a que hace referencia esta Ley y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Artículo 31.- La Secretaría deberá remitir la información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos regulados por esta, en el menor tiempo posible, cuando le sea requerida por Ministerio Público; Autoridad Judicial; Autoridad Especializada en Justicia para Adolescentes; o Autoridad Administrativa, que ventile procedimiento, seguido en forma de juicio, establecidos en la normativa del Distrito Federal.
Propuesta
PROPUESTA DE REFORMA
Artículo 15.-…
I. …
II. La investigación y persecución de los delitos, especialmente aquella información que la Secretaría debe poner del conocimiento de la autoridad ministerial, ya sea para sustentar una puesta a disposición o por requerimiento de ésta, al constar en ella la comisión de un delito o circunstancias relativas a esos hechos; así mismo al Defensor público o privado del Imputado para realizar la defensa ante la puesta a disposición por hipótesis de flagrancia, y/o al Asesor Jurídico público o privado para que lleve a cabo la Coadyuvancia establecida en el Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre y cuando lo soliciten por escrito acreditando su interés jurídico en la Carpeta de Investigación correspondiente.
Artículo 24.- Toda información recabada por la Secretaría con el uso de equipos o sistemas tecnológicos, independientemente de su clasificación, deberá ser remitida, con los documentos a que hace referencia la presente Ley, a cualquier autoridad judicial o administrativa de la Ciudad de México que la requiera para el cumplimiento de sus atribuciones; así como al Defensor del Imputado o al Asesor Jurídico público o privado que acrediten su legal interés en la Carpeta correspondiente.
La Secretaría sólo podrá requerir que se le informe el número de Carpeta de Investigación, asunto o expediente y autoridad ante la que se encuentra radicado el asunto para remitir, a la brevedad, la información solicitada; cuando el solicitante sea el Defensor del Imputado o el Asesor Jurídico público o privado deberá además de indicar el número de la Carpeta de Investigación, asunto o expediente y la autoridad ante la cual se radica el asunto, acreditar mediante copia certificada su nombramiento y ratificación de su encargo en la Carpeta de Investigación.
Artículo 25.- La Secretaría debe garantizar la inviolabilidad e inalterabilidad de la información recabada con equipos o sistemas tecnológicos, mediante la Cadena de Custodia correspondiente.
Los servidores públicos, defensores y asesores jurídicos públicos o privados que tengan bajo su custodia la información a que hace referencia este artículo, serán responsables directamente de su guarda, inviolabilidad e inalterabilidad, hasta en tanto no hagan entrega de la misma a otro servidor público, dando cuenta de dicho acto en el documento donde conste la Cadena de Custodia de la misma.
Artículo 26.- Los servidores públicos de la Secretaría, Agente del Ministerio Público o sus auxiliares, Defensa o Asesor Jurídico público o privado que participen en la obtención, clasificación, análisis o custodia de información para la seguridad pública a través de tecnología, deberán abstenerse de obtener o guardar o transferir el original o copia de dicha información.
Asimismo, dichos servidores públicos, agente del Ministerio Público o sus auxiliares, Defensor o Asesor Jurídico público o privado deberán otorgar por escrito una promesa de confidencialidad que observarán en todo tiempo, aún después de que hayan cesado en el cargo en razón del cual se les otorgó el acceso o bien haya acabado el procedimiento seguido en forma de juicio que motivare la petición de la información.
Los servidores públicos del Ministerio Público, Autoridad especializada en Justicia para Adolescentes, Defensor o Asesor Jurídico público o privado o Autoridad que ventile un procedimiento administrativo, seguido en forma de juicio, establecido en la normativa de la Ciudad de México, deberán acatar las disposiciones de este artículo cuando, por razón de su encargo, conozcan o manejen información reservada a que hace referencia esta Ley y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.
Artículo 31.- La Secretaría deberá remitir la información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos regulados por esta, en el menor tiempo posible, cuando le sea requerida por Ministerio Público; Autoridad Judicial; Autoridad Especializada en Justicia para Adolescentes, Defensor y Asesor Jurídico público o privado; o Autoridad Administrativa, que ventile procedimiento, seguido en forma de juicio, establecidos en la normativa de la Ciudad de México.