Fecha de cierre: 27/3/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
Tipo REFORMA
Turnado Administración Pública Local
Suscrita MARÍA DE LOURDES PAZ REYES
Partido PARTIDO MORENA
Fecha de Inicio 7/3/19

Adhieren

Ley

LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO;

Dice

LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de orden público e interés general y tienen por objeto regular el funcionamiento de los establecimientos mercantiles del Distrito Federal. No será objeto de regulación de la presente Ley los locales destinados a la industria. Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Administración Pública: El conjunto de dependencias y órganos que integran la administración centralizada, desconcentrada y paraestatal del Distrito Federal; II. Aforo: Es el número de personas que pueden ingresar y permanecer en un establecimiento mercantil. En el reglamento de la ley se establecerán los procedimientos, términos y formas para determinar número máximo de personas, atendiendo la necesidad de garantizar la seguridad; III. Centro Comercial: Cualquier inmueble dentro del Distrito Feral, que independientemente del uso que le corresponda por los programas delegacionales de desarrollo urbano, alberga un número determinado de establecimientos mercantiles (ya sea temporales o permanentes), que se dedican a la intermediación y comercialización de bienes y servicios; en donde cada establecimiento en lo individual, debe contar con los avisos o permisos que correspondan, que avale su funcionamiento según su naturaleza. IV. Aviso: La manifestación bajo protesta de decir verdad efectuada por personas físicas o morales, a través del Sistema, de que se cumplen los requisitos previstos para la apertura de un establecimiento mercantil de bajo impacto, colocación de enseres en la vía pública, cambio de giro mercantil, suspensión o cese de actividades, traspaso del establecimiento mercantil, modificaciones del establecimiento o giro y los demás que establece esta ley; V. Clausura: El acto administrativo a través del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento de la normatividad correspondiente, ordena suspender o impedir las actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil mediante la colocación de sellos en el local correspondiente, pudiendo ser de carácter temporal o permanente, parcial o total; VI. Clausura Permanente: El acto administrativo a través del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento grave o reiterado a la normatividad correspondiente, ordena suspender las actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil de forma inmediata; VII. Clausura Parcial o Total: El acto administrativo a través del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento a la normatividad correspondiente, ordena suspender las actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil sólo en una parte o en todo el establecimiento mercantil; VIII. Clausura Temporal: El acto administrativo a través del cual la autoridad, como consecuencia del incumplimiento a la normatividad correspondiente, suspende las actividades o funcionamiento de un establecimiento mercantil en tanto se subsanan las irregularidades; IX. Delegaciones: Los órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal; X. Dependiente: Toda aquella persona que desempeñe constantemente las gestiones propias del funcionamiento del establecimiento mercantil en ausencia del titular, a nombre y cuenta de éste y/o encargado del debido funcionamiento del establecimiento mercantil; XI. Enseres en vía pública: Aquellos objetos necesarios para la prestación del servicio de los establecimientos mercantiles, como sombrillas, mesas, sillas o cualquier instalación desmontable que estén colocados en la vía pública pero que no se hallen sujetos o fijos a ésta; XII. Establecimiento mercantil: Local ubicado en un inmueble donde una persona física o moral desarrolla actividades relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios lícitos, con fines de lucro; XIII. Giro de Impacto Vecinal: Las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil, que por sus características provocan transformaciones, alteraciones o modificaciones en la armonía de la comunidad, en los términos del artículo 19 de la presente Ley; XIV. Giro de Impacto Zonal: Las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil que por sus características inciden en las condiciones viales y por los niveles de ruido en la tranquilidad de las áreas cercanas, en los términos del artículo 26 de la presente Ley; XV. Giro de Bajo Impacto: Las actividades desarrolladas en un establecimiento mercantil, relativas a la intermediación, compraventa, arrendamiento, distribución de bienes o prestación de servicios, y que no se encuentran contempladas dentro de las actividades consideradas de Impacto zonal y de impacto vecinal; XVI. Giro Mercantil: La actividad comercial lícita que se desarrolla en un establecimiento mercantil, permitida en las normas sobre uso de suelo. Adicionalmente podrán desarrollar actividades que en términos de la presente Ley son compatibles al giro mercantil y que se ejercen en un establecimiento con el objeto de prestar un servicio integral; XVII. Instituto: El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal; XVIII. Ley: La Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal; XIX. Programa Interno de Protección Civil: Instrumento de planeación que se implementa con la finalidad de determinar las acciones de prevención, auxilio y recuperación, destinadas a salvaguardar la integridad física de las personas que habitan, laboran o concurren a determinados inmuebles, así como para proteger las instalaciones, bienes, entorno e información, ante la ocurrencia de fenómenos perturbadores; XX. Secretaría de Desarrollo Económico: La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal; XXI. Secretaría de Gobierno: La Secretaría de Gobierno del Distrito Federal; XXII. Sistema: El sistema informático que establezca la Secretaría de Desarrollo Económico, a través del cual los particulares presentarán los Avisos y Solicitudes de Permisos a que se refiere esta Ley; XXIII. Solicitud de Permiso: Acto a través del cual una persona física o moral por medio del Sistema inicia ante la Delegación el trámite para operar un giro con impacto vecinal o impacto zonal; XXIV. Suspensión Temporal de Actividades: El acto a través del cual la autoridad, como consecuencia de un incumplimiento a la normatividad correspondiente, ordena suspender las actividades de forma inmediata de un establecimiento mercantil en tanto se subsana el incumplimiento; XXV. Sistema de Seguridad: Personal y conjunto de equipos y sistemas tecnológicos con el que deben contar los establecimientos mercantiles de impacto zonal para brindar seguridad integral a sus clientes, usuarios y personal. El Sistema de Seguridad deberá ser aprobado por escrito por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; XXVI. Titulares: Las personas físicas o morales, a nombre de quien se le otorga el Aviso o Permiso y es responsable del funcionamiento del establecimiento mercantil; XXVII. Traspaso: La transmisión que el Titular haga de los derechos consignados a su favor a otra persona física o moral, siempre y cuando no se modifique la ubicación del establecimiento, el giro mercantil y la superficie que la misma ampare; y XXVIII. Verificación: El acto administrativo por medio del cual, la autoridad, a través de los servidores públicos autorizados para tales efectos, comprueba el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables para el funcionamiento de los establecimientos mercantiles.

Propuesta

LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DE LA CIUDAD DE MÉXICO Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en este ordenamiento son de orden público e interés general y tienen por objeto regular el funcionamiento de los establecimientos mercantiles de la Ciudad de México. No será objeto de regulación de la presente Ley los locales destinados a la industria. Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Administración Pública: El conjunto de dependencias y órganos que integran la administración centralizada y paraestatal de la Ciudad de México; II… (Sin cambios). III. Centro Comercial: Cualquier inmueble dentro de la Ciudad de México, que independientemente del uso que le corresponda por los programas de desarrollo urbano, alberga un número determinado de establecimientos mercantiles (ya sea temporales o permanentes), que se dedican a la intermediación y comercialización de bienes y servicios; en donde cada establecimiento en lo individual, debe contar con los avisos o permisos que correspondan, que avale su funcionamiento según su naturaleza. IV… (Sin cambios). V… (Sin cambios). VI… (Sin cambios). VII… (Sin cambios). VIII… (Sin cambios). IX. Alcaldías: Los órganos político administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México; X… (Sin cambios). XI… (Sin cambios). XII… (Sin cambios). XIII… (Sin cambios). XIV… (Sin cambios). XV… (Sin cambios). XVI… (Sin cambios). XVII. Se deroga. XVIII. Ley: La Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México; XIX… (Sin cambios). XX. Secretaría de Desarrollo Económico: La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de México; XXI. Secretaría de Gobierno: La Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México; XXII … (Sin cambios). XXIII. Solicitud de Permiso: Acto a través del cual una persona física o moral por medio del Sistema inicia ante la Alcaldía el trámite para operar un giro con impacto vecinal o impacto zonal; XXIV… (Sin cambios). XXV. Sistema de Seguridad: Personal y conjunto de equipos y sistemas tecnológicos con el que deben contar los establecimientos mercantiles de impacto zonal para brindar seguridad integral a sus clientes, usuarios y personal. El Sistema de Seguridad deberá ser aprobado por escrito por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; XXVI… (Sin cambios). XXVII… (Sin cambios). XXVIII… (Sin cambios).

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