Fecha de cierre: 22/3/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCION III AL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
Tipo ADICION
Turnado Asuntos Político - Electorales
Suscrita MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ MELO
Partido ASOCIACIÓN PARLAMENTARIA ENCUENTRO SOCIAL
Fecha de Inicio 7/3/19

Adhieren

Ley

CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE ADICIONA UNA FRACCION III AL ARTÍCULO 18 DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO;

Dice

...

Propuesta

Artículo 18. Son requisitos para ocupar un cargo de elección popular, además de los señalados por la Constitución Federal, la Ley General y la Constitución Local, los siguientes: I. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda a la Ciudad de México; II. No estar inhabilitado para el desempeño del servicio público; y III. No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Distrito Federal.

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