Fecha de cierre:
22/3/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 51, 56, 57 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 52 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA INTERPONERSE ANTE EL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas |
Suscrita |
LIZETTE CLAVEL SÁNCHEZ |
Partido |
PARTIDO DEL TRABAJO |
Fecha de Inicio |
7/3/19 |
Ley
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 51, 56, 57 Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 52 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA INTERPONERSE ANTE EL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN
Dice
Texto Actual de la CPEUM
Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente.
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripcionales (sic DOF 15-12-1986) plurinominales
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
Artículo 57. Por cada senador propietario se elegirá un suplente.
Sin correlativo
Propuesta
Propuesta de Reforma a la CPEUM
Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá un suplente del mismo género.
Artículo 52. …
…
La ley electoral determinará las bases y fórmulas para que la Cámara de Diputados se integre bajo el principio de paridad de género.
Artículo 56. …
…
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años. La ley electoral determinará las bases y fórmulas para que la Cámara de Senadores se integre bajo el principio de paridad de género.
Artículo 57. Por cada senador propietario se elegirá un suplente del mismo género.
TRANSITORIO
Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con las disposiciones previstas