Fecha de cierre:
20/3/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, CON EL FIN DE CREAR EL LABORATORIO ESTATAL DE SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Salud |
Suscrita |
EFRAÍN MORALES SÁNCHEZ |
Partido |
PARTIDO MORENA |
Fecha de Inicio |
5/3/19 |
Ley
LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL, CON EL FIN DE CREAR EL LABORATORIO ESTATAL DE SALUD PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Dice
Artículo 6.- (…)
I a XIX. (…)
Artículo 24.- (…)
I a XXIX. (…)
XXX. Tener bajo su cargo el Sistema de Alerta Sanitaria, así como el Centro de Inteligencia y Preparación de Respuesta Epidemiológica de la Ciudad de México, los cuales funcionarán de conformidad a las disposiciones reglamentarias correspondientes;
Artículo 46.- (…)
I. Un Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México, que será presidido por el Secretario de Salud del Gobierno del Distrito Federal e integrado por representantes de: La Subsecretaría de Servicios Médicos e Insumos de la Dirección Ejecutiva de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, Secretaría de Educación del Gobierno del Distrito Federal, Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal, Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Secretaría de Salud Federal, Universidad Autónoma Metropolitana, División de Ciencias Biológicas y de la Salud, Instituto Politécnico Nacional, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados, Escuela Superior de Medicina, Universidad Nacional Autónoma de México, Academia Nacional de Medicina de México, Academia Mexicana de Ciencias, Representación en México de la Organización Panamericana de la Salud y Representación en México de la Organización Mundial de la Salud; y
II. Un Semáforo Sanitario, que será la herramienta para la determinación de niveles de alerta y acciones de prevención y control de enfermedades, el cual deberá ser avalado en su concepto, alcances e indicadores de evaluación por el Comité Científico, y cuyo funcionamiento será determinado en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Capítulo V
Centro de Inteligencia y Preparación de Respuesta Epidemiológica de la Ciudad de México
Artículo 47.- El Centro de Inteligencia y Preparación de Respuesta Epidemiológica de la Ciudad de México constituye la instancia del Gobierno para la integración, análisis y evaluación de información con el propósito de identificar situaciones epidemiológicas de riesgo o contingencias derivadas de la ocurrencia de fenómenos naturales o desastres que pongan en riesgo la salud de la población, para lo cual orientará y supervisará las acciones que deberán tomarse para prevenir, limitar y controlar daños a la salud.
Artículo 48.- El Centro de Inteligencia estará adscrito a la Secretaría y contará con el apoyo de un laboratorio de diagnóstico que tendrá la capacidad suficiente para dar respuesta oportuna a las necesidades de investigación y desarrollo científico en materia de salud.
Capítulo VI
Atención Materno-infantil
Artículo 49.- (…)
Capitulo VII a XXVI (…)
Artículo 49 a 101. (…)
Propuesta
Artículo 6.- (…)
I a XIX. (…)
XX. Laboratorio Estatal de Salud Pública de la Ciudad de México (LESP). - Instancia de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México que apoyará al diagnóstico oportuno y eficaz en la vigilancia epidemiológica de las enfermedades infecciosas y no infecciosas, así como en el análisis de riesgos sanitarios que puedan afectar a la salud de la población.
XXI. Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México (UIES). – Órgano desconcentrado de la Ciudad de México, sectorizado a la Secretaría, responsable del Sistema de notificación y rastreo de eventos epidemiológicos, críticas y desastres naturales que pongan en riesgo la salud de la población y forma parte del Servicio Mexicano de Inteligencia Epidemiológica.
Artículo 24.- (…)
I a XXIX. (…)
XXX. Tener bajo su cargo el Sistema de Alerta Sanitaria, así como el Laboratorio Estatal de Salud Pública de la Ciudad de México y la Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México (UIES), los cuales funcionarán de conformidad a las disposiciones reglamentarias correspondientes;
Artículo 46.- (…)
I. El Laboratorio Estatal de Salud Pública de la Ciudad de México (LESP),
(Se recorre la fracción)
II. Un Comité Científico de Vigilancia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México, que será presidido por el Secretario de Salud del Gobierno del Distrito Federal e integrado por representantes de: La Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México (UIES), la Subsecretaría de Servicios Médicos e Insumos de la Dirección Ejecutiva de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, Secretaría de Educación del Gobierno del Distrito Federal, Secretaría de Protección Civil del Gobierno del Distrito Federal, Instituto de Ciencia y Tecnología del Distrito Federal, Universidad Autónoma de la Ciudad de México, Secretaría de Salud Federal, Universidad Autónoma Metropolitana, División de Ciencias Biológicas y de la Salud, Instituto Politécnico Nacional, Centro de Investigación y de Estudios Avanzados, Escuela Superior de Medicina, Universidad Nacional Autónoma de México, Academia Nacional de Medicina de México, Academia Mexicana de Ciencias, Representación en México de la Organización Panamericana de la Salud y Representación en México de la Organización Mundial de la Salud; y
(Se recorre la fracción)
III. Un Semáforo Sanitario, que será la herramienta para la determinación de niveles de alerta y acciones de prevención y control de enfermedades, el cual deberá ser avalado en su concepto, alcances e indicadores de evaluación por el Comité Científico, y cuyo funcionamiento será determinado en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
Capítulo V
Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México (UIES)
Artículo 47.- La Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México (UIES), constituye la instancia del Gobierno para la integración, análisis y evaluación de información con el propósito de identificar situaciones epidemiológicas de riesgo o contingencias derivadas de la ocurrencia de fenómenos naturales o desastres que pongan en riesgo la salud de la población, para lo cual orientará y supervisará las acciones que deberán tomarse para prevenir, limitar y controlar daños a la salud.
Artículo 48.- La Unidad de Inteligencia Epidemiológica y Sanitaria de la Ciudad de México (UIES), estará adscrita a la Secretaría y contará con el apoyo del Laboratorio Estatal de Salud Pública de la Ciudad de México para diagnóstico, teniendo la capacidad suficiente para dar respuesta oportuna a las necesidades de investigación, desarrollo científico, análisis de riesgos y vigilancia epidemiológica en materia de salud.
Capítulo VI
Laboratorio Estatal de Salud Pública de la Ciudad de México
Artículo 49.- El Laboratorio Estatal de Salud Pública de la Ciudad de México, tendrá como función principal, apoyar las actividades de la Secretaría, así como de la UIES local, para la vigilancia epidemiológica de las enfermedades infecciosas y no infecciosas y análisis de riesgos sanitarios que puedan afectar a la salud de la población, mediante el diagnóstico oportuno, eficaz y el aseguramiento de la calidad, a partir de las políticas y directrices del Laboratorio Nacional de Referencia (LNR); funcionando como red estatal de laboratorios con el propósito de orientar la toma de decisiones en el ámbito estatal, regional, nacional y su vínculo internacional, formando parte de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública.
El Laboratorio Estatal de Salud Pública de la Ciudad de México tendrá dentro de sus atribuciones:
1. Fortalecer el Sistema Estatal de Salud, con servicios de laboratorio para el desarrollo de los programas de vigilancia epidemiológica y de protección contra riesgos sanitarios, mediante las siguientes actividades:
a) Fungir como Laboratorios de referencia y diagnóstico estatal
b) Establecer la cobertura de servicios de laboratorio estatales
c) Determinar mediante procedimientos analíticos, la calidad físico-química y microbiológica de alimentos, bebidas, agua, productos de consumo humano y otros que puedan representar un riesgo para la salud
d) Realizar análisis fisicoquímicos y microbiológicos ambientales para determinar el grado de contaminación de suelos y aguas
e) Realizar pruebas de diagnóstico epidemiológico coadyuvando con el sistema de vigilancia estatal
f) Coordinar, asesorar, evaluar, auditar y supervisar técnica, normativa y operativamente las Redes Locales de los Laboratorios de Salud Pública
g) Identificar, seleccionar y validar los métodos de diagnóstico normalizados y no normalizados para las pruebas que se desarrollan en los propios Laboratorios Estatales y los Laboratorios de la Red Local
h) Desarrollar las funciones como integrantes de la Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública
i) Dar apoyo en la vigilancia epidemiológica durante brotes, desastres naturales
j) Las demás que le señalen otras leyes y disposiciones aplicables.
(Se recorren los Subsecuentes)
Capitulo VII a XXVII
Artículo 50 a 102. (…)