Fecha de cierre:
20/3/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍ CULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍ TICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Puntos Constitucionales e Iniciativas Ciudadanas |
Suscrita |
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN |
Partido |
PARTIDO MORENA |
Fecha de Inicio |
5/3/19 |
Ley
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍ CULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍ TICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Dice
Artículo 25
A. …
B. Iniciativa Ciudadana
1. Se reconoce el derecho de las y los ciudadanos a iniciar leyes y decretos, así como reformas a esta Constitución ante el Congreso de la Ciudad de México, el cual establecerá una comisión para su debido procesamiento.
2. Dichos proyectos deberán contar con las firmas de al menos el cero punto trece por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad.
3. El Congreso de la Ciudad de México deberá resolver sobre la procedencia de la solicitud en un plazo no mayor de quince días hábiles. La ley establecerá los procedimientos para que, una vez admitida la iniciativa ciudadana, las personas proponentes puedan incorporarse a la discusión de los proyectos de legislación.
4. Tendrá el carácter de preferente aquella iniciativa que cuente con al menos el cero punto veinticinco por ciento de las firmas de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad y que sea presentada el día de la apertura del periodo ordinario de sesiones.
5. La iniciativa ciudadana no procederá en materia penal, tributaria y en ninguna materia que contravenga los derechos humanos.
C. Referéndum
1. Se reconoce el derecho ciudadano a aprobar mediante referéndum las reformas a esta Constitución conforme a lo establecido en el artículo 69 de esta Constitución, así como a las demás disposiciones normativas de carácter general que sean competencia del Congreso de la Ciudad de México, a solicitud de:
a. Al menos el cero punto cuatro por ciento de las y los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la Ciudad; y
b. Dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso de la Ciudad.
2. Las decisiones legislativas en las materias de derechos humanos, penal o tributaria, no serán sometidas a referéndum.
3. El Congreso de la Ciudad de México determinará la entrada en vigor de las leyes o decretos de su competencia, conforme al resultado del referéndum que pudiera celebrarse.
D. Plebiscito
1. Las y los ciudadanos tienen derecho a ser consultados en plebiscito para aprobar o rechazar decisiones públicas que sean competencia del Poder Ejecutivo de la Ciudad o de las alcaldías, a solicitud de:
a. Al menos el cero punto cuatro por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo;
b. La persona titular de la Jefatura de Gobierno;
c. Una tercera parte de las y los integrantes del Congreso de la Ciudad de México; y
d. Las dos terceras partes de las alcaldías.
2. Las decisiones en materia de derechos humanos, penal, tributaria y fiscal no podrán ser sometidas a plebiscito.
E. Consulta ciudadana
1. Las y los ciudadanos tienen derecho a la consulta en los términos de los dispuesto en esta Constitución y la ley en la materia. A través de este instrumento, las autoridades someterán a consideración de las y los ciudadanos cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos o territoriales de la Ciudad.
2. La consulta ciudadana podrá ser solicitada por al menos el dos por ciento de las personas inscritas en el listado nominal del ámbito territorial correspondiente.
F. Consulta popular
1. Las y los ciudadanos tienen derecho a la consulta popular sobre temas de trascendencia de la Ciudad. El congreso de la Ciudad de México convocará a la consulta, a solicitud de:
a. Al menos el dos por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad;
b. La persona titular de la Jefatura de Gobierno;
c. Una tercera parte de las y los integrantes del Congreso de la Ciudad de México;
d. Un tercio de las alcaldías;
e. El equivalente al diez por ciento de los Comités Ciudadanos o las Asambleas Ciudadanas; y
f. El equivalente al diez por ciento de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
2. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral local. Ningún instrumento de participación ciudadana, excluyendo la consulta popular, podrá llevarse a cabo cuando exista proceso electoral en la Ciudad de México.
3. No podrán ser objeto de consulta popular las decisiones en materia de derechos humanos, penal, tributaria y fiscal.
G. Revocación del mandato
1. Las y los ciudadanos tienen derecho a solicitar la revocación del mandato de representantes electos cuando así lo demande al menos el diez por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito respectivo.
2. La consulta para la revocación del mandato sólo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate.
H. Vinculatoriedad del referéndum, plebiscito, consultas ciudadanas y revocación del mandato
1. Los resultados del referéndum y plebiscito serán vinculantes cuando cuenten con la participación de al menos la tercera parte de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo.
2. Las consultas ciudadanas serán vinculantes cuando cuenten con la participación de al menos el quince por ciento de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo.
3. En el caso de la revocación del mandato, sus resultados serán obligatorios siempre que participe al menos el cuarenta por ciento de las personas inscritas en el listado nominal de electores del ámbito respectivo y que de éstas el sesenta por ciento se manifieste a favor de la revocación.
Propuesta
Artículo 25
A. …
B. Iniciativa Ciudadana
1. Se reconoce el derecho de las y los ciudadanos a iniciar leyes y decretos, así como reformas a esta Constitución ante el Congreso de la Ciudad de México, el cual establecerá una comisión para su debido procesamiento.
2. Dichos proyectos deberán contar con las firmas de al menos el cero punto trece por ciento del resultado de la votación efectiva en las elecciones anteriores inmediatas a Jefa o Jefe de gobierno de la Ciudad.
3. El Congreso de la Ciudad de México deberá resolver sobre la procedencia de la solicitud en un plazo no mayor de quince días hábiles. La ley establecerá los procedimientos para que, una vez admitida la iniciativa ciudadana, las personas proponentes puedan incorporarse a la discusión de los proyectos de legislación.
4. Tendrá el carácter de preferente aquella iniciativa que cuente con al menos el cero punto veinticinco por ciento de las firmas de las personas que representen el resultado de la votación efectiva en las elecciones anteriores inmediatas a Jefa o Jefe de gobierno de la Ciudad y que sea presentada el día de la apertura del periodo ordinario de sesiones.
5. La iniciativa ciudadana no procederá en materia penal, tributaria y en ninguna materia que contravenga los derechos humanos.
C. Referéndum
1. Se reconoce el derecho ciudadano a aprobar mediante referéndum las reformas a esta Constitución conforme a lo establecido en el artículo 69 de esta Constitución, así como a las demás disposiciones normativas de carácter general que sean competencia del Congreso de la Ciudad de México, a solicitud de:
a. Al menos el cero punto cuatro por ciento del resultado de la votación efectiva en las elecciones anteriores inmediatas a Jefa o Jefe de gobierno o del ámbito de la Ciudad o del ámbito respectivo; y
b. Dos terceras partes de las y los integrantes del Congreso de la Ciudad.
2. Las decisiones legislativas en las materias de derechos humanos, penal o tributaria, no serán sometidas a referéndum.
3. El Congreso de la Ciudad de México determinará la entrada en vigor de las leyes o decretos de su competencia, conforme al resultado del referéndum que pudiera celebrarse.
D. Plebiscito
1. Las y los ciudadanos tienen derecho a ser consultados en plebiscito para aprobar o rechazar decisiones públicas que sean competencia del Poder Ejecutivo de la Ciudad o de las alcaldías, a solicitud de:
a. Al menos el cero punto cuatro por ciento del resultado de la votación efectiva en las elecciones anteriores inmediatas del ámbito respectivo;
b. La persona titular de la Jefatura de Gobierno;
c. Una tercera parte de las y los integrantes del Congreso de la Ciudad de México; y
d. Las dos terceras partes de las alcaldías.
2. Las decisiones en materia de derechos humanos, penal, tributaria y fiscal no podrán ser sometidas a plebiscito.
E. Consulta ciudadana
1. Las y los ciudadanos tienen derecho a la consulta en los términos de lo dispuesto en esta Constitución y la ley en la materia. A través de este instrumento, las autoridades someterán a consideración de las y los ciudadanos cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos o territoriales de la Ciudad.
2. La consulta ciudadana podrá ser solicitada por al menos el dos por ciento del resultado de la votación efectiva en las elecciones anteriores inmediatas del ámbito territorial correspondiente.
F. Consulta popular
1. Las y los ciudadanos tienen derecho a la consulta popular sobre temas de trascendencia de la Ciudad. El congreso de la Ciudad de México convocará a la consulta, a solicitud de:
a. Al menos el dos por ciento del resultado de la votación efectiva en las elecciones anteriores inmediatas a Jefa o Jefe de gobierno de la Ciudad o del ámbito correspondiente;
b. La persona titular de la Jefatura de Gobierno;
c. Una tercera parte de las y los integrantes del Congreso de la Ciudad de México;
d. Un tercio de las alcaldías;
e. El equivalente al diez por ciento de los Comités Ciudadanos o las Asambleas Ciudadanas; y
f. El equivalente al diez por ciento de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes.
2. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral local. Ningún instrumento de participación ciudadana, excluyendo la consulta popular, podrá llevarse a cabo cuando exista proceso electoral en la Ciudad de México.
3. No podrán ser objeto de consulta popular las decisiones en materia de derechos humanos, penal, tributaria y fiscal.
G. Revocación del mandato
1. Las y los ciudadanos tienen derecho a solicitar la revocación del mandato de representantes electos cuando así lo demande al menos el diez por ciento del resultado de la votación efectiva en las elecciones anteriores inmediatas del ámbito respectivo.
2. La consulta para la revocación del mandato sólo procederá una vez, cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate.
H. Vinculatoriedad del referéndum, plebiscito, consultas ciudadanas y revocación del mandato
1. Los resultados del referéndum y plebiscito serán vinculantes cuando cuenten con la participación de al menos la tercera parte del resultado de la votación efectiva en las elecciones anteriores inmediatas del ámbito respectivo.
2. Las consultas ciudadanas serán vinculantes cuando cuenten con la participación de al menos el quince por ciento del resultado de la votación efectiva en las elecciones anteriores inmediatas del ámbito respectivo.
3. En el caso de la revocación del mandato, sus resultados serán obligatorios siempre que participe al menos el cuarenta por ciento del resultado de la votación efectiva en las elecciones anteriores inmediatas del ámbito respectivo y que de éstas el sesenta por ciento se manifieste a favor de la revocación