Fecha de cierre: 20/3/19

Nombre CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS TERESA RAMOS ARREOLA Y ALESSANDRA 05 DE MARZO DE 2019 4 de 12 SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO. ROJO DE LA VEGA PICCOLO, INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Tipo REFORMA
Turnado Salud
Suscrita TERESA RAMOS ARREOLA
Partido PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO
Fecha de Inicio 5/3/19

Adhieren

  • ALESSANDRA ROJO DE LA VEGA PICCOLO

Ley

LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL

Nombre

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE SALUD DEL DISTRITO FEDERAL; SUSCRITA POR LAS DIPUTADAS TERESA RAMOS ARREOLA Y ALESSANDRA 05 DE MARZO DE 2019 4 de 12 SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO. ROJO DE LA VEGA PICCOLO, INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

Dice

...

Propuesta

Artículo 15.- (…) I a XII . (…) XIII. Coadyuvar al bienestar y desarrollo integral, desde el punto de vista de salud, de los grupos poblacionales específicos, tales como adultos mayores, mujeres, comunidades indígenas, personas con discapacidad, entre otros; XIV. Establecer y promover acciones encaminadas a la prevención, tratamiento y atención del cáncer próstata y testicular de la población varonil, en los términos que establece el artículo 24 fracción XXXIII; XV. Los demás que le sean reconocidos en el marco del funcionamiento y organización del Sistema Nacional de Salud. Capítulo XIX Bis Atención Integral del Cáncer de Próstata y Testicular Artículo 81 Bis.- La atención integral del cáncer de próstata y testicular tiene como objetivos los siguientes: I. Disminuir las tasas de morbilidad y mortalidad por cáncer de próstata y testicular en la población varonil en la Ciudad de México, mediante una política pública de carácter prioritario; II. Coadyuvar en la detección oportuna del cáncer de próstata y testicular de los varones a partir de los 40 años que residan en la Ciudad de México, preferentemente; III. Brindar atención a varones sin seguridad social, en situación de vulnerabilidad o que se encuentren en reclusión, cuyo resultado requiere de estudios complementarios o atención médica de acuerdo a las indicaciones respectivas; IV. Difundir información preventiva a los varones sobre la importancia de la detección oportuna de cáncer de próstata y testicular. V. Brindar acompañamiento psicológico a los hombres y su familiares cuyo resultado indique sospecha, alta sospecha o confirmación de cáncer de próstata o testicular, y VI. Realizar acciones encaminadas a la atención médica y rehabilitación integral de los varones con diagnóstico sospechoso, altamente sospechoso y confirmado de cáncer de próstata o testicular. Artículo 81 Bis 1.- Para garantizar el control de calidad de los servicios de salud relacionados con la prevención, diagnóstico, atención y tratamiento del cáncer de próstata o testicular, la Secretaría, a través de la Agencia de Protección Sanitaria, dispondrá de las medidas y acciones necesarias para que cumplan con las disposiciones jurídicas en la materia. Artículo 81 Bis 2.- La Secretaría emitirá las disposiciones, lineamientos y reglas para la atención integral del cáncer de próstata y testicular, las cuales tendrán como objetivo unificar la prestación de esos servicios, los programas o acciones de detección o atención que realicen las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que integran la Administración Pública de la Ciudad de México en el ámbito de sus competencias. Artículo 81 Bis 3.- La instrumentación de acciones para la prestación de los servicios en la atención integral del cáncer de próstata y testicular, será atribución exclusiva de la Secretaría. Para tal efecto, deberá: I. Emitir el Programa de Atención Integral del cáncer de próstata y testicular de la Ciudad de México; II. Elaborar los protocolos para la prevención, detección y diagnóstico oportuno de cáncer de próstata y testicular; III. Elaborar los protocolos para el tratamiento, seguimiento y rehabilitación integral de los hombres con diagnóstico sospechoso, altamente sospechoso o confirmado de cáncer de próstata y testicular, de acuerdo a lo establecido en la Norma Oficial Mexicana respectiva; IV. Integrar un sistema de información que contenga los datos necesarios que permitan brindar un seguimiento oportuno a los hombres que se les haya practicado examen clínico y presenten un diagnóstico sospechoso, altamente sospechoso o confirmado de cáncer de próstata y testicular; V. Formar una base de datos sobre los hombres a los que se les practiquen los estudios de detección de cáncer de próstata y testicular; VI. Establecer las bases de colaboración y participación de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades que integran la Administración Pública de la Ciudad de México, para la prestación de servicios relacionados con la prevención, detección y atención del cáncer de próstata y testicular; VII. Suscribir convenios con instituciones de salud a nivel federal, de carácter privado o social, para la prestación de servicios relacionados con la atención del cáncer de próstata y testicular; VIII. Instrumentar acciones para la formación, capacitación y actualización de médicos, patólogos, radiólogos, técnicos radiólogos, enfermeras, trabajadoras sociales y todo aquel personal de salud que se encuentre involucrado la prestación de servicios relacionados con la prevención, atención y detección del cáncer de próstata y testicular, para lo cual realizará convenios de colaboración con instituciones académicas nacionales o internacionales, instituciones de salud a nivel federal, de carácter privado o social, incluyendo la certificación de los médicos o técnicos radiólogos; Artículo 81 Bis 4.- La Atención Integral del cáncer de próstata y testicular comprende acciones de promoción de la salud, prevención, consejería, detección, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación integral. Artículo 81 Bis 5.- La consejería es un elemento de la atención integral y se dirige especialmente a los hombres y su familiar con síntomas clínicos o detección de cáncer de próstata y testicular con resultados anormales y debe acompañar al paciente durante el proceso de diagnóstico y tratamiento. Tiene como propósito orientar la toma de decisiones informada, fortalecer el apego al diagnóstico y tratamiento y mejorar la calidad de vida. Artículo 81 Bis 6.- En todo momento debe respetarse la decisión y consentimiento de los hombres diagnosticados en el tratamiento de cáncer de próstata y testicular, basándose además en los principios de respeto, voluntariedad e imparcialidad de la consejería. Deberá preservarse en todo momento el carácter privado y la absoluta confidencialidad de la consejería. Artículo 81 Bis 7.- La Secretaría deberá establecer los lineamientos que deberán cumplir las instalaciones o unidades médicas para la prestación de los servicios a los que se refiere el presente Capítulo, a efecto de contar con la autorización necesaria para su funcionamiento en apego a estándares de calidad establecidos en los ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 81 Bis 8.- El examen clínico de antígeno prostático debe ser realizado por médico o enfermera capacitados, en forma anual a todos los hombres mayores de 40 años que asisten a las unidades de salud ubicadas en la Ciudad de México, en condiciones que garanticen el respeto y la privacidad de los mismos. Artículo 81 Bis 9.- La Secretaría de Salud difundirá por diversos medios de información las jornadas de prevención y detección de cáncer de próstata y testicular a realizarse en las 16 demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Asimismo, solicitará la colaboración de la o el titular de la Alcaldía que corresponda para efectos de apoyar en la organización, difusión, realización y operación de la jornada. Los datos que se obtengan de dichas jornadas serán incorporados al Sistema de Información que integre la Secretaría a que se refiere la presente Ley. Artículo 81 Bis 10.- Los hombres que indiquen resultados de sus pruebas del antígeno prostático con sospecha, alta sospecha o confirmación de cáncer de próstata y testicular, tienen derecho a recibir la evaluación diagnóstica, seguimiento oportuno y adecuado por parte del personal de salud y en las unidades médicas que señale la Secretaría. Artículo 81 Bis 11.- Las decisiones sobre el tratamiento del cáncer de próstata y testicular se deben formular de acuerdo con la etapa clínica, reporte histopatológico, condiciones generales de salud del paciente y la decisión informada del varón, considerando su voluntad y libre decisión. Artículo 81 Bis 12.- Los pacientes en etapa terminal y sus familiares tienen derecho a recibir atención paliativa como parte de la atención integral del cáncer de próstata y testicular. Para tal efecto, la Secretaría garantizará el acceso a este derecho, de conformidad a la legislación local respecto al tratamiento del dolor. Artículo 81 Bis 13.- La información sobre el control y vigilancia epidemiológica del cáncer de próstata y testicular en la ciudad será remitida a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal de manera trimestral o cuando así sea requerida, a efecto de que se integre al Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, dando cuenta de dicha situación al Congreso de la Ciudad de México. Artículo 81 Bis 14.- La Secretaría realizará acciones para la formación, capacitación y actualización de médicos, patólogos, radiólogos, técnicos radiólogos, enfermeras, trabajadoras sociales y todo aquel personal de salud que se encuentre involucrado la prestación de servicios relacionados con el Programa de Atención Integral del Cáncer de Próstata y Testicular del Distrito Federal. Artículo 99 Bis. Corresponde a la Secretaría, en coordinación con las autoridades competentes, integrar, conducir, desarrollar, dirigir, administrar y otorgar en forma permanente, oportuna y eficiente los servicios de salud y de atención médica y de especialidades, particularmente en materia de medicina general y preventiva en los centros de reclusión y de readaptación varoniles. La Secretaría deberá elaborar programas de salud integral que consideren, como mínimo, la realización de estudios de detección y atención de cáncer de próstata y testicular para quienes lo soliciten. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Remítase al Titular de la Jefatura de Gobierno para su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. ARTÍCULO TERCERO.- El Congreso de la Ciudad de México dispondrá de una partida presupuestal suficiente etiquetada a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, a efecto de que se realicen las previsiones y asignaciones de gasto para dar cumplimiento a lo que se refiere el presente decreto, para el Ejercicio Fiscal de cada año. ARTÍCULO CUARTO.- La Secretaría de Salud de la Ciudad de México presentará y publicará un calendario preliminar de jornadas de detección de cáncer de próstata y testicular a las que se refiere este Decreto, el cual debe contener la programación de una primera jornada a realizarse a más tardar antes del mes de junio del 2019. ARTÍCULO QUINTO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan o contravengan el contenido del presente decreto. Dado en el Recinto Legislativo de Donceles, a los 5 días del mes de Marzo de dos mil diecinueve.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

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