Fecha de cierre:
5/3/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE ADICIONA EL CAPÍTULO VI BIS, AL TÍTULO SEXTO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. |
Tipo |
ADICION |
Turnado |
Administración y Procuración de Justicia |
Suscrita |
JANNETE ELIZABETH GUERRERO MAYA |
Partido |
PARTIDO DEL TRABAJO |
Fecha de Inicio |
5/3/19 |
Ley
CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE ADICIONA EL CAPÍTULO VI BIS, AL TÍTULO SEXTO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Dice
SIN CORRELATIVO
Propuesta
Proyecto de iniciativa de reforma legal al Código Penal para el Distrito Federal (debe decir):
“CAPÍTULO VI BIS
PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDO SEXUAL Y/O ERÓTICO POR CUALQUIER MEDIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN
Artículo 193 QUÁTER.- Se impondrá sanción privativa de la libertad de tres a seis años y de mil a dos mil días de multa, a la persona mayor de 18 años de edad que difunda, facilite, distribuya, intercambie, publicite, comparta y divulgue, por cualquier medio de las tecnologías de la información y comunicación, contenidos sexuales y eróticos, distintos a los delitos de pornografía que refiere el artículo 187 de este Código, contenidos que hayan sido enviados por pleno consentimiento de la persona remitente y sean difundidos o publicados por la persona receptora sin consentimiento pleno de quien remite. Este delito se perseguirá por querella.
Artículo 193 QUINTUS.- Se impondrá sanción privativa de la libertad de siete a catorce años y de dos mil quinientos a cinco mil días de multa, a la persona mayor de 18 años de edad que difunda, facilite, distribuya, intercambie, publicite, comparta y divulgue, por cualquier medio de las tecnologías de la información y comunicación, contenidos sexuales y eróticos de menores, mismos contenidos que hayan sido enviados por la o el menor con consentimiento pleno y sean difundidos o publicados por la persona mayor de 18 años de edad receptora, con o sin consentimiento del remitente. Este delito se perseguirá por oficio.”
Artículos Transitorios:
ÚNICO. – El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.