Fecha de cierre:
20/3/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE ADICIONA AL ARTÍ CULO 40 LA FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL. |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Turismo |
Suscrita |
GABRIELA QUIROGA ANGUIANO |
Partido |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
Fecha de Inicio |
5/3/19 |
Ley
LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, QUE ADICIONA AL ARTÍ CULO 40 LA FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE TURISMO DEL DISTRITO FEDERAL.
Dice
TITULO CUARTO.
PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO.
CAPÍTULO I
DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA.
Artículo 40. La Promoción Turística nacional e internacional comprenderá, entre otras, las siguientes actividades, estrategias y acciones:
I. La participación de la Secretaría y de los prestadores de servicios turísticos en eventos, congresos y exposiciones turísticas nacionales e internacionales;
II. La publicación y distribución de libros, revistas, folletos y otros materiales audiovisuales o electrónicos, dedicados a la difusión de los atractivos turísticos, el patrimonio turístico, las categorías del turismo y los servicios turísticos del Distrito Federal, a nivel nacional e internacional;
III. El apoyo a los eventos que de manera anual organice la Secretaría para la promoción de la Ciudad de México;
IV. La promoción de la Ciudad de México como destino para la inversión turística entre inversionistas nacionales y extranjeros;
V. La Secretaría, a través de programas de certificación, promoverá la excelencia en la gestión de los hoteles y restaurantes cuyos estándares de servicio y características arquitectónicas y gastronómicas, reflejen y promuevan la riqueza de la cultura mexicana;
VI. La difusión de la marca, imagen y servicios turísticos, así como los atractivos turísticos del Distrito Federal, en medios de comunicación masiva; y
VII. Cualquier otra actividad cuya finalidad sea la comunicación persuasiva para incrementar la imagen, los flujos turísticos, la estadía y el gasto de los turistas en la Ciudad de México.
Propuesta
TITULO CUARTO.
PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO.
CAPÍTULO I
DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA.
Artículo 40. La Promoción Turística nacional e internacional comprenderá, entre otras, las siguientes actividades, estrategias y acciones:
I a VII …
VIII. Generar una aplicación para dispositivos móviles denominada “TURISMO CDMX”, en la que se publique todo lo relacionado con las actividades de interés turístico de la Secretaria de Turismo en la Ciudad de México incluyendo: atractivos, patrimonio, servicios, hoteles, restaurantes y eventos turísticos de la Ciudad de México.