Fecha de cierre:
15/3/19
Nombre |
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍ CULOS DE LA LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO; |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Administración y Procuración de Justicia |
Suscrita |
NAZARIO NORBERTO SÁNCHEZ |
Partido |
PARTIDO MORENA |
Fecha de Inicio |
28/2/19 |
Ley
LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Nombre
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍ CULOS DE LA LEY DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO;
Dice
TEXTO VIGENTE
Artículo 7.- (…)
Los magistrados o magistradas de la Sala Constitucional durarán en el cargo ocho años, podrán ser ratificados y si lo fueren, solo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de la de la Constitución Federal y del Capítulo Segundo, del Título Sexto de la Constitución local. Para la ratificación, deberá observarse el mismo procedimiento que para la designación. Todo Magistrado al término de su encargo, será sometido al procedimiento de ratificación.
La Sala elegirá anualmente en forma alterna entre sus miembros un presidente.
Artículo 8.- La Sala Constitucional sesionará cada vez que se requiera; pudiendo establecer mediante acuerdos generales los días y horas en que ésta sesione. La Sala Constitucional estará en funciones hasta agotar el trámite de los asuntos de su competencia enlistados en el orden del día.
Artículo 17.- Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente del que hubieren quedado legalmente realizadas.
Las notificaciones que no fueren hechas en la forma establecida en este capítulo serán nulas. Declarada la nulidad, se instaurará de oficio el procedimiento sancionador en contra del responsable ante la autoridad competente. En el supuesto de ser reincidente, se establecerá como medida cautelar su separación
temporal del cargo.
Artículo 57.- (…)
Cualquier magistrado o magistrada del Tribunal Superior, de la Sala Constitucional o la persona titular del Instituto de Defensoría Pública podrá solicitar que se revise algún criterio contenido en una resolución o para resolver contradicciones en la interpretación constitucional, para aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave.
Artículo 60.- (…)
(…)
Si dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de dicho
requerimiento la ejecutoria no estuviere cumplida, cuando la naturaleza del acto así lo permita, no se encontrase en vía de ejecución o se tratare de eludir su cumplimiento, el Presidente de la Sala Constitucional turnará el asunto al magistrado ponente para que someta al Pleno el proyecto por el cual se aplique las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, en los términos del artículo 63 de la presente Ley.
Artículo 63. Cuando en términos de los artículos 60 y 61, la Sala Constitucional hiciere una consignación por incumplimiento de ejecutoria o por repetición del acto invalidado en términos del Capítulo VIII, Título segundo de esta Ley, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México se limitará a sancionar los hechos materia de la consignación en los términos que prevea la legislación penal local para el delito de abuso de autoridad.
Artículo 65.- El recurso de reclamación procederá contra:
(…) I a V
VI. Las sentencias dictadas en controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad o referéndum que decidan la cuestión planteada
Propuesta
Artículo 7.- (…)
Derogado
La Sala elegirá anualmente en forma alterna entre sus miembros un presidente.
Artículo 8.- La Sala Constitucional sesionará cada vez que se requiera; pudiendo establecer mediante acuerdos generales los días y horas en que ésta sesione, procurando, en caso de ser necesario, sesionar al menos dos veces al mes. Las sesiones serán públicas y se procurará su difusión mediante registro videográfico. La Sala Constitucional estará en funciones hasta agotar el trámite de los asuntos de su competencia enlistados en el orden del día.
Artículo 17.- Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente del que hubieren quedado legalmente realizadas.
Las notificaciones que no fueren hechas en la forma establecida en este capítulo serán nulas. Declarada la nulidad, se instaurará de oficio el procedimiento sancionador en contra del responsable ante la autoridad competente. En el supuesto de ser reincidente, se establecerá como medida cautelar su separación temporal del cargo hasta en tanto se resuelva el procedimiento sancionador que determinará lo conducente.
Artículo 57.- (…)
Cualquier magistrado o magistrada del Tribunal Superior, de la Sala Constitucional y las personas titulares del Instituto de Defensoría Pública, la Fiscalía General de Justicia y la Comisión de Derechos Humanos podrá solicitar que se revise algún criterio contenido en una resolución o para resolver contradicciones en la interpretación constitucional, para aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave.
Artículo 60.- (…)
(…)
Si dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de dicho
requerimiento la ejecutoria no estuviere cumplida, cuando la naturaleza del acto así lo permita, no se encontrase en vía de ejecución o se tratare de eludir su cumplimiento, el Presidente de la Sala Constitucional turnará el asunto al magistrado ponente para que, dentro del plazo de 8 días hábiles, someta al Pleno el proyecto por el cual se aplique las medidas necesarias para el cumplimiento de la sentencia, en los términos del artículo 63 de la presente Ley.
Artículo 63. Cuando en términos de los artículos 60 y 61, se estime el incumplimiento de una ejecutoria o repetición del acto invalidado, la Sala Constitucional pondrá en conocimiento de los hechos a la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México para que ésta ejercite la acción penal respectiva en términos de lo previsto en la legislación penal local para el delito de abuso de autoridad.
Artículo 65.- El recurso de reclamación procederá contra:
(…) I a V
VI. Derogado.