Fecha de cierre:
15/2/19
Nombre |
- CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍ AS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL |
Tipo |
REFORMA |
Turnado |
Uso y Aprovechamiento del Espacio Público |
Suscrita |
MARÍA GABRIELA SALIDO MAGOS |
Partido |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
Fecha de Inicio |
28/2/19 |
Ley
LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Nombre
- CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE ALCALDÍ AS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LA LEY DE MOVILIDAD DEL DISTRITO FEDERAL
Dice
...
Propuesta
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforma la fracción XVIII del artículo 20, las fracciones VIII y IX del artículo 34, las fracciones V y VI del artículo 198; se adiciona la fracción X y XI al artículo 34, la fracción VII al artículo 198 y se deroga el artículo 33, todos de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, para quedar como sigue:
Artículo 20. Son finalidades de las Alcaldías:
I. a XVII. …
XVIII. Promover la creación, ampliación, cuidado, mejoramiento, uso, goce, recuperación, mantenimiento, respeto y defensa del espacio público, a través de mecanismos de vigilancia y supervisión; pudiendo ordenar el retiro de obstáculos como objetos, enseres o vehículos de transporte individual de pasajeros sin anclaje que impidan a la población el uso del espacio público;
XIX. a XXIII. …
Artículo 33. Se deroga.
Artículo 34. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las Alcaldías en materia de movilidad, y vía pública, son las siguientes:
I. a VII. …
VIII. Para el rescate del espacio público se podrán ejecutar programas a través de mecanismos de autogestión y participación ciudadana, sujetándose a lo dispuesto en la normatividad aplicable;
IX. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso;
X. Rehabilitar y mantener las vialidades, guarniciones y banquetas requeridas en su demarcación, con base en los principios de diseño universal y accesibilidad, y
XI. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a garantizar el derecho constitucional al espacio público, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos, objetos, enseres o vehículos de transporte individual de pasajeros sin anclaje que impidan el ejercicio de este derecho.
Artículo 198. En materia de espacio público es responsabilidad de las Alcaldías:
I. a IV. …
V. Administrar los centros sociales, instalaciones recreativas, de capacitación para el trabajo y centros deportivos, cuya administración no corresponda a otro orden de gobierno;
VI. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a mantener o recuperar la posesión de bienes del dominio público que detenten particulares, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos que impidan su adecuado uso, y
VII. Ordenar y ejecutar las medidas administrativas encaminadas a garantizar el derecho constitucional al espacio público, pudiendo ordenar el retiro de obstáculos, objetos, enseres o vehículos de transporte individual de pasajeros sin anclaje que impidan el ejercicio de este derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el primer párrafo del artículo 6, la fracción CII del artículo 9 y el artículo 79; y se adiciona la fracción III recorriendo en su orden las subsecuentes del artículo 6, la fracción LIII Bis y LXXXVIII Bis al artículo 9, el artículo 127 Bis, 127 Ter y 127 Quáter, todos de la Ley de Movilidad del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 6.- La Administración Pública proporcionará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse y poder ejercer su derecho a la movilidad, al deporte, a la vía pública y al espacio público, a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la Ciudad. Para el establecimiento de la política pública en la materia se considerará el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribución a la productividad. Se otorgará prioridad en la utilización del espacio vial y se valorará la distribución de recursos presupuestales de acuerdo a la siguiente jerarquía de movilidad:
I. Peatones, en especial personas con discapacidad y personas con movilidad limitada;
II. Ciclistas;
III. Usuarios de monopatines eléctricos;
IV. Usuarios del servicio de transporte público de pasajeros;
V. Prestadores del servicio de transporte público de pasajeros;
VI. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías; y
VII. Usuarios de transporte particular automotor.
…
Artículo 9.- Para aplicación, interpretación y efectos de la presente Ley, se entiende por:
I. a LIII. …
LIII Bis. Monopatín Eléctrico: Vehículo eléctrico de movilidad individual privada o pública que consta de una plataforma alargada montada sobre dos o cuatro ruedas y se encuentra provista de una barra y un manillar;
LIV. a LXXXVIII. …
LXXXVIII Bis. Sistema de Transporte Individual sin Anclaje: Conjunto de elementos, que incluye bicicletas, monopatines eléctricos, estaciones, equipo tecnológico, entre otros, para prestar el servicio de transporte individual en bicicleta o monopatín de uso compartido al que se accede mediante membresía o aplicación para dispositivos móviles. Este servicio funge como complemento al Sistema Integrado de Transporte Público para satisfacer la demanda de viajes cortos en la ciudad de manera eficiente;
LXXXIX. a CI. …
CII. Vehículo no motorizado: Aquellos vehículos que utilizan tracción humana para su desplazamiento. Incluye bicicletas y monopatines asistidos por motor que desarrollen velocidades máximas de 25 kilómetros por hora;
Artículo 79.- Con el objeto de facilitar y promover la intermodalidad en el transporte público la Secretaría, en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente, tomará las medidas necesarias para articular como componente complementario al Sistema Integrado de Transporte Público, el Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública, el Sistema de Transporte Individual sin anclaje y otros servicios de transporte no motorizado, estacionamientos masivos de bicicletas, implementación de portabicicletas en unidades de transporte público y facilidades de ingreso con bicicleta al Sistema Integrado de Transporte, entre otros.
Artículo 127 Bis.- Los interesados en prestar el servicio de transporte individual sin anclaje, deberán contar con un permiso expedido por la Secretaría, previo cumplimiento de los requisitos y el pago de derechos correspondientes. Los permisos determinarán los horarios, zonas de operación del servicio, vialidades por donde circularán estos vehículos y sitios de estacionamiento o estaciones temporales; y su vigencia será de 6 años prorrogables.
Artículo 127 Ter.- Los prestadores del servicio de transporte de individual sin anclaje, deberán cumplir con lo dispuesto por esta Ley y sus reglamentos. Por tal motivo, dichos vehículos sólo podrán circular en la red vial dentro del área de operación que la Secretaría determine para tal efecto, exceptuando las vías de acceso controlado, carriles exclusivos para el transporte público, aceras y camellones.
Artículo 127 Quáter.- Los permisos para la prestación de los servicios de transporte individual sin anclaje, se otorgarán a las personas físicas o morales que reúnan cuando menos los siguientes requisitos:
IX. Presentar solicitud por escrito a la Secretaría, especificando la modalidad para la cual solicita el permiso;
X. En caso de las personas morales, acreditar su existencia legal y personalidad jurídica vigente del representante o apoderado;
XI. Presentar un padrón de las unidades materia del permiso, que deberá contener todos los datos de identificación de los vehículos;
XII. Presentar un programa de mantenimiento periódico a las unidades;
XIII. Contar con una póliza de seguro de gastos médicos y daños contra terceros;
XIV. Presentar un programa de gestión integral de residuos sólidos con motivo de la sustitución de unidades, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal;
XV. Acreditar el pago de derechos correspondientes, y
XVI. Demostrar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.